H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO
PRESENTE:
Roberto Julián Gallegos Silva y Candelario Chávez borrego
mexicanos, mayores de edad, casados, abogados con domicilio para dar y recibir
notificaciones en Calle Hidalgo número 327 norte de esta ciudad respetuosamente
comparecemos para exponer.
Que como mexicanos duranguenses ciudadanos como abogados y
como representantes de la Asociación Progreso y Unidad Azteca de la Asociación
de Profesionistas de Origen Campesino del Estado de Durango, A.C., con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 9, 17, 133 relativos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones
legales que más adelante se citarán venimos a demandar a esta soberanía, exija
la renuncia como Magistrados de los C. Esteban Calderón Rosas y C. Jesús Ismael
Rivera Alvarado y se dejen sin efecto los nombramientos en su favor basándose
para el efecto en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
HECHOS
1.- Con fecha del 21 de septiembre del año en curso a
propuesta del gobernador del estado fueron designados como Magistrados
Numerarios del Tribunal Superior de Justicia los C.C. Esteban Calderón Rosas y
Jesús Ismael Rivera Alvarado, quién es dentro de la documentación presentada se
ostentan como Doctores en Derecho, que
con ese carácter se les tomó la protesta de ley en lo que juraron respetar y
hacer respetar la Ley, sin embargo en
ese momento estaba violando.
2.- El segundo párrafo
del artículo 5 de la Constitución General de la República ordena que la ley
determinará en todo entidad federativa cuáles son las profesiones que necesitan
título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlas y
las autoridades que han despedirlo.
3.- Con base en lo anterior la ley para el ejercicio de las
profesiones en el estado establece.
Artículo 6.- las profesiones que necesitan título y cédula
profesional para su ejercicio considerando el aval de estudios son las
siguientes I.- en el nivel medio Superior técnicos en las diversas ramas
previstas por las instituciones educativas del sistema educativo nacional en
sus modalidades bivalente y terminal y técnico superior II.- en el nivel de
educación superior.
La licenciatura en sus diversas ramas y especialidades. La especialidad, la Maestría y
el Doctorado y las demás profesiones o especialidades que se reconozcan
oficialmente como carreras completas en los planes de estudio en las
instituciones, de educación superior legalmente autorizadas en el estado de
Durango, la federación o por las entidades federativas sujetas a la
reciprocidad de lugar de residencia del profesionista en los términos del artículo
121 de la Constitución General de la República, el listado de las profesiones
que se requieren título o grado académico para su ejercicio, podrá ser incrementado previo dictamen de la
dirección oyendo la opinión del comité técnico de la profesión de mayor
similitud, al de la actividad profesional que se pretende incorporarse mediante
decreto del titular del poder ejecutivo Estatal, además las profesiones
mencionadas en el tratado internacional de los que México es parte.
Artículo 9.- Se
extiende por ejercicio profesional para los efectos de esta ley la realización
habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier
servicio propio de cada profesión,
aunque sólo se trate de simple consulta o de la ostentación de carácter
profesionista, a través de tarjetas,
consulta, anuncios, placas insignias o de cualquier otra forma, no se considera
ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con
propósito de auxilio inmediato
.
Artículo 10.- Para ejercer en el estado de Durango el
profesionista deberá cumplir con los siguientes requisitos.
I estar empleo en
pleno goce de sus derechos civiles y número.
II cédula profesional
debidamente registrada o la autorización correspondiente.
Artículo 11.- Las
personas que sin tener cédula profesional legalmente expedida ejerzan alguna de
las profesiones establecidas en el artículo 6 del presente ordenamiento
incurrirán en las sanciones que establece la ley aplicable. Las autoridades
judiciales y las que conozcan de asuntos contenciosos administrativos rechazaran
la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos a las que no tengan
cédula provisional a excepción de las personas morales quienes podrían ser
representados por sus órganos de representación. El mandato por asunto judicial
o contencioso administrativo determinado sólo podrá ser otorgado a favor del
profesionista con cédula profesional debidamente registrada en los términos de
esta ley.
Artículo 14.- tiene se
ostenten como profesionistas ante alguna autoridad en el estado deberán
acreditarlo mediante la presentación de la cédula profesional o la autorización
provisional en caso contrario el servidor público que le atienda deberá
rechazar de plano su intervención. Tratándose de extranjeros deberán además
cumplir lo dispuesto en el artículo anterior.
4.- por su parte el artículo 232 del Código Penal determina:
A quien se atribuye el carácter de profesionista u ostente algún posgrado o especialidad sin
haber cursado los estudios para obtener el título o certificación expedida por
autoridades y organismos legalmente facultados para ello y ofrezca o desempeño sus
servicios bajo ese carácter, se le impondrá de 6 meses a 4 años de prisión y
multa de 36 a 288 días de salarios.
5.- En tales circunstancias es indudable e indiscutible que
los señores Esteban Calderón Rosas y Jesús Ismael Rivera Alvarado se han colocado
en el supuesto de esa normal pena e incurre en el citado, por lo que resulta
paradójico indignante que siendo el Tribunal Superior de Justicia, la máxima institución impartidora de justicia
que lleva implícita la buena fue sus representantes, uno de ellos, ni más ni menos que el Presidente se han
conducido con falsedad ante el gobernador del estado y los integrantes de esta
legislatura, ante la comunidad y
sociedad duranguense contravenciones que por lo pronto reclaman los inmediata destitución sin prejuicio de incoar
en contra el juicio penal respectivo Pues cómo se acredita con las constancias
que anexamos los ahora funcionar no cuentan con las cédulas de especialidad
Maestría y Doctorado mandado por los
preceptos en cita.
.
Por lo anterior expuesto concluimos pidiendo primero se exija
la renuncia de los dos magistrados mencionados segundo se revoca y se dejen sin
efecto los nombramientos a su favor tercero se dé Vista a la Fiscalía General
del Estado para los efectos legales y penales respectivo.
Protestamos lo
necesario.
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