Hechos en días pasados el C. Roberto
Burciaga presentó denuncia o relación de hechos consistentes en que el C.
Javier Hernández Flores en su carácter de delegado de SEDESOL del Estado, desde
hace algunos meses le había rentado una bodega de su propiedad para guardar
mercancía propiedad de SEDESOL, ya que la iba a utilizar para su campaña a la
Presidencia Municipal. El Código Penal para el Estado de Durango, en el
capítulo décimo, en los delitos contra el servicio público, tipifica el
Peculado.- Art.- 172.-Se impondrán... al servidor público que indebidamente en
beneficio propio o de terceros I.- Disponga o distraiga de su objeto, dinero,
rentas, valores, rendimientos, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere
recibido en razón de su cargo. II.-...Utilice fondos...con el objeto de
promover la imagen pública o social de su persona, de su superior jerárquico o
de un tercero. --Cuando el monto o valor del objeto del delito exceda de
quinientas veces el salario mínimo, se impondrán de tres a diez años de prisión
y de cien a seiscientos días multa. --Aclaro que sin conocer la Carpeta de
Investigación, observando y analizando los hechos proporcionados por los medios
de información, opinó que se encuentran presentes los elementos del delito de
peculado, que entre otros exige: a).- La competencia que es del Estado o fuero
común. b).- Que exista una conducta de acción u omisión, existe ya que se
dispuso o distrajo cosas o mercancía de su objeto, recibidos en razón de su
cargo de Delegado. c).- Que exista Tipicidad, existe ya que el tipo penal es el
de Peculado. d).- Que existan elementos de prueba suficientes. En este caso
existe mercancía suficiente, propiedad de SEDESOL del Estado. e).- Que exista
un sujeto activo con calidad específica de servidor público, existe un
imputado, el demandado. f).- Que exista un ofendido por los hechos delictivos,
existe en el caso es la propia SEDESOL. Que se debe de hacer urgentemente: I.-
Solicitar un informe de los hechos a la Fiscalía General del Estado. II.-
Solicitarle la Resolución que recayó en la Investigación. III.- Presentar el
Recurso o Juicio de Amparo en contra de dicha Resolución ministerial. Que
necesariamente puede ser: 1).- Reserva de archivo por falta de elementos
probatorios o. 2).- Resolución de No Ejercicio de la Acción Penal. Ya sea en un
sentido o en otro el asunto se puede enderezar. Para interponer el Juicio de
Amparo que lo debe hacer el Jurídico de SEDESOL en contra de dichas
resoluciones, deben de apurarse porque el término fenece en 15 días, contados a
partir de que se dictó la Resolución de la Fiscalía. Si no pueden o no quieren
hacerlo yo se los hago.
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