Se presenta DEMANDA DE JUICIO POLÍTICO contra Apolonio Betancourt



Asunto: Se presenta DEMANDA DE JUICIO POLÍTICO


CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA SEXAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO
P R E S E N T E
AT´N C.P. MARIO SERGIO QUIÑONES PRADO
OFICIAL MAYOR

Los C. C.LICS. MARTIN ESTRADA ARREOLA presidente,JUAN ANTONIO MENA DIAZ secretario, ADOLFO CAMPOS RIVAS tesorero, como integrantes de la Mesa Directiva, y como responsables de la Comisión Política,  JESUS RODRIGUEZ CARRASCO, PABLO GONZALEZ GUERECA, ALEIDA MONTOYA GONZALEZ, JORGE ARTURO VALLES HERNANDEZ, JESUS EFRAIN VALLES RODRIGUEZ y DENISSE VANEZA RAMIREZ, todos dela Barra Mexicana, Colegio de Abogados Durango, A. C., y señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Zaragoza número 518 sur, de la zona centro, en ésta Ciudad de Durango, Dgo., ante Ustedes comparecemos respetuosamente para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 17, 108 tercer párrafo, 109, 110 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los numerales 1, 2, 11, 175, 177 y 179, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; del ordinales 2, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 36 y demás aplicables  de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, al igual que de los cardinales 250, 251, 252, 253, 257 y demás que resulten aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, en cumplimiento a los acuerdos tomados en sesión celebrada en segunda convocatoria, del jueves 29 de septiembre, del corriente año del 2016, nos presentamos a nombre de todos los integrantes de esta asociación de profesionistas, a promover juicio político en contra delas siguientes funcionarios y personas:

I.- De los magistrados en funciones, JOSE APOLONIO BETANCOURT RUÍZ, GERARDO ANTONIO GALLEGOS ISAIS, MARTHA XÓCHITL HERNÁNDEZ LEYVA, SUSANA PACHECO RODRÍGUEZ, FRANCISCO LUIS QUIÑONES RUIZ, MARÍA DEL REFUGIO BOBADILLA SAUCEDO, JUAN ANTONIO RAMOS RENTERÍA, JESÚS JULIÁN RODRÍGUEZ CABRAL, LUIS TOMÁS CASTRO HIDALGO, MIGUEL ÁNGEL QUIÑONES OROZCO, RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS y JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, este último como supernumerario y además como consejero de la judicatura Estatal;
             
II.-De los Consejeros de la Judicatura Estatal en funciones ENRIQUE BENÍTEZ VARGAS, JESÚS RÉGULO GÁMEZ DÁVILA, OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES y JORGE ANTONIO BRACHO RUIZ;

III.- De los Jueces en funciones,LILIA ESTHER TÉBAR RODRÍGUEZ, AURELIO ALVARADO FAVILA, JUANA MARGARITA PERALTA CABALLERO y JUAN GUILLERMO TORO LERMA; y,
               
IV.- De los ciudadanos JUAN FRANCISCO VÁZQUEZ NOVOA, HÉCTOR JAVIER ROSALES BADILLO, JOSÉ ELÍAS BECHELANI DE LA PARRAyBERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS.
A todos ellos,por hechos constitutivos de irregularidades administrativas que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, al haberse atacado la vida jurídica y buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado, mediante tolerancia y apoyo de usurpación de atribuciones, e infracción a la Constitución Local, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, quese denuncian como omisiones graves dolosas.

                    Lo anterior tiene sustento en las siguientes consideraciones fácticas y de derecho:

HECHOS E IREGULARIDADES
ADMINISTRATIVAS DENUNCIADAS

1.   El C. JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ ingresó en el año 2004 como Magistrado de la Segunda Sala Civil Unitaria, a propuesta del ejecutivo en turno LIC. ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, solo por un periodo inicial de dos años, el que al inicio del sexenio del C. P. ISMAEL A. HERNANDEZ DERAS, en el mes de septiembre del 2006 fue ratificado como magistrado, por lo que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 95 de la anterior Constitución Local su nombramiento se prorrogó por seis años más, razón por la que requirió  para ello una segunda ratificación por este Congreso para ser inamovible, lo que aconteció al principios del gobierno del C. P. JORGE HERRERA CALDERA, ello es, en el año del 2010.
Es de anotar igualmente que se reportóen la página de internet del Tribunal de Justicia, que en los años 2006 al 2007, aun siendo Magistrado en funciones JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, pidió permiso para separarse de su cargo,  a fin de fungir como Secretario de Seguridad Pública Estatal, tiempo en el cual al estar vigente la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por este Congreso del Estado el 12 de mayo del 2005, en sus artículos 9 fracción XV, 162 y 164 señalaban, que solo se le podía conceder licencia por un plazo máximo de seis meses para ausentarse del ejercicio de sus funciones, y es así,  que al haberse excedido ese plazo, indebidamente sereincorporó como magistrado, lo que actualiza el ilícito de ejercicio indebido de funciones previsto por la fracción II del numeral 157 del Código Penal, entonces en vigor, (hoy 326 fracción II), que a la letra dice: “Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que: … Ejerza las funciones de un empleo cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales.”
2.   Al reingresar en el año 2007 de esa forma irregular JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ a las funciones de magistrado, fue nombrado Presidente del Tribunal de Justicia, tiempo en el que se tiene noticias, que con un acuerdo administrativo de los integrantes del Consejo de la Judicatura, entre los que se encontraba CESAR NAJERA VELOZ,  sustrajo dela Dirección del  Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, una cantidad superior a $20´000,000.00  (VEINTE MILLONES DE PESOS), según se reportó en el informe anual siguiente, el que destinópresuntamente,como parte, de un bolsa de $100’000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.) con la que inicio el funcionamiento del Órgano Implementador de la Reforma Penal, sin que exista la certeza de que así se haya hecho, pues atal institución gubernamentalen el año 2008, solo se le destinaron un ejercicio de $44’000,000.00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS),lo que se denuncia como irregularidad administrativa, en virtud de que los recursos económicos de Fondo Auxiliar,solo deben ser utilizados para apoyar su presupuesto de egresos, y únicamente pueden ser ejercidos hacia su interior,con acuerdo delos integrantes del Pleno de magistrados del Tribunal, de conformidad con lo establecido por los artículos  9, fracciones V y último párrafo, del 92, de Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en ese momento,  lo que da lugar a que se finque responsabilidad en contra de quien lo ordenó y ejecutó, en los términos del numeral 92, del referido ordenamiento, (hoy 97), ya que estos recursos se administran de forma autónoma y constituyen un patrimonio de reserva, como lo señala el diverso 201 (hoy 212) dela Ley en cita, conducta que actualiza los delitos de coalición de servidores públicos y uso indebido de atribuciones y facultades,  previstos por los ordinales 164 y 165 fracción II, del Código Penal vigente en ese tiempo (que corresponden al 333 y 334 fracción II, y penúltimo párrafo, del ordenamiento actual), que dicen: “A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funcioneslegislativas, administrativas o jurisdiccionales se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de tres meses a un año y de diez a ciento cincuenta días multa.” Y más adelante dice: “Se impondrá de uno a cinco años de prisión, de cincuenta a quinientos días multa, a los autores intelectuales, instigadores, o a quienes dirijan el grupo coaligado.” …siguiente: “Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades: … “II. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les déuna aplicación publica distintaaquella a que estuvieren destinados o hiciera un pago ilegal.” … último párrafo:“Cuando el monto de las operaciones a que hace referencia este artículo, exceda del equivalente a noventa veces el salario mínimo vigente en el Estado de Durango en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de sesenta a ciento veinte días multa.”, actuación que sin lugar a dudas, redunda en perjuicio del interés fundamental y su buen despacho, al constituir un ataque a la vida jurídica y buen funcionamiento del Poder Judicial del estado y una evidente usurpación de atribuciones, en los términos de las fracciones I y V, del cardinal 8º, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, causa grave intencional que se debe sancionarcon  destitución de las funciones de magistrado de JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, así como su inhabilitación para ocupar otro cargo, empleo o comisión en el ejercicio del servicio público.
3.   Hacemos saber también, que de los informes anuales de gestión en versión publica,sobre el manejo de los recursos de la Dirección del  Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, en el periodo en que fungió como presidente el C. JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, correspondientes a los ejercicios, del 2009 al 2015, no es claro su manejo, pues al mes de agosto del 2010 se reporta una haber de $10´110,557.84 (DIEZ MILLONES, CIENTO DIEZ MIL, QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS, CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS, M. N.), el que se incrementa hasta $19´792,803.40 (DIEZ Y NEVE MILLONES, SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS TRES PESOS, CON CUARENTA CENTAVOS M. N.), pero en el tocante al año del 2015 solo aparecen en caja  poco menos de $3´000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS M. N.), resultando de ello que más de $16´000,000.00 (DIECISÉIS MILLONES DE PESOS M. N.), tengan un destino incierto, lo que produce una afección grave a los recursos económicos del Fondo Auxiliar, actuación que además redunda en perjuicio del interés fundamental y su buen despacho, constituye un ataque a la vida jurídica y buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado, en los términos de la fracciones I, del cardinal 8º, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, causa grave intencional que se debe sancionar con  destitución la las funciones de magistrado de JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, así como su inhabilitación para ocupar otro cargo, empleo o comisión en el ejercicio del servicio público.
4.   Igualmente hacemos saber a esta Soberanía Popular, que el día 5 de diciembre de 2014, a nombre de JOSÉ GREGORIO BETANCOURT LUNA, la madre de éste de nombre ERNESTINA LUNA CASTRO, interpuso demanda de amparo indirecto, que fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia con Jurisdicción Mixta del Sexto Distrito Judicial en el Estado,   con residencia en El Salto, Pueblo Nuevo, Dgo., presidido entonces, por el ahora Magistrado Supernumerario y Consejero “interino” del Consejo de la Judicatura, de uno de los dos cargos,  de “carrera judicial” JOSE BENEDICTO SARABIA REYES, acción que se promovió en contra de actos del Agente Investigador del Ministerio Público, del Comandante Regional de la DEI y del Alcaide de la Cárcel Pública municipal, todos ellos de tal lugar, a los que  se les reclamó:la privación ilegal de la libertad fuera de procedimiento; su encarcelamiento; incomunicación y posible tortura,registrándose en el índice administrativo de ese tribunal, bajo el cuaderno de amparo 66/2014 (Anexo I, Foja 1), el que mediante acuerdo del propio 5 de diciembre de 2014, el licenciado JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, determinó no admitir el trámite de la demanda de amparo interpuesto y por consiguiente, omitir el decreto de la suspensión de plano aduciendo  como razones: que  no era autoridad competente; que en la especie no se surtían los supuestos e hipótesis contemplados por el artículo 159 de la Ley de Amparo, por no ser de aquellos consistentes en actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, o alguno de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional (Anexo II, Foja 7), determinación que fue combatida por la peticionaria de amparo, mediante la interposición del recurso de Queja, la que le fue admitido por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, dando origen al expediente de queja penal 171/2014 (Anexo III, Fojas 10 y 13), en el que al rendir el informe el 9 de diciembre de 2014, el entonces Juez JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, le reiteró a tal Tribunal, la supuesta legalidad de su determinación, alegando las mismas razones que tuvo para no dar trámite a la demanda de amparo (Anexo IV, Foja 20), órgano terminal que mediante resolución emitida con fecha 25 de mayo de 2015, declaró procedente la queja, obligando al Juez JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES a que aceptara la tramitación, y decretara en forma especial la suspensión de plano de los actos reclamados dada la gravedad de los actos reclamados, ello debido a que, en la ciudad de El Salto P .N. Dgo., no reside un Juez de Distrito, en acatamiento alo precisado en el artículo 159 de la Ley de Amparo (Anexo V, Foja 66 a 76).En vista a lo anterior,  mediante acuerdo del 12 de junio de 2015, el Juez Segundo de Distrito en el Estado, ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a fin de que determinara las responsabilidades en que incurrió JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES (Anexo VI), pero lejos de ello,  a finales del mes de mayo y principios del mes de junio de 2015, intentando evadir su responsabilidad, por determinación del Consejo de la Judicatura Estatal dicho denunciado dejó de tener funciones en el Juzgado de El Salto, para ocupar la titularidad del Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad capital, haciéndolo solo por aproximadamente un mes, hasta que por acuerdo de 1 de julio de 2015 del Pleno del Tribunal Superior, se le designó Consejero “Interino” correspondiente al puesto de carrera judicial, en sustitución del LIC. MIGUEL ANGEL QUIÑONES OROZCO, recién nombrado magistrado.
5.    Como se ve claramente, esta maniobra consensada y llevada a cabo por el Magistrado, entonces Presidente del Tribunal JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, contó con la colaboración de los Consejeros BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS, JESÚS RÉGULO GÁMEZ DÁVILA, OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES y JORGE ANTONIO BRACHO RUIZ, buscando ilegítimamente que el propio JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, apoyarlo en evadir las responsabilidades administrativas y penales en que incurrió,  virtud de que con la dolosa inadmisión del trámite de la demanda de amparo, y la consecuente no suspensión de plano de los actos reclamados en favor del quejoso directo JOSÉ GREGORIO BETANCOURT LUNA, no solo se incurrió en una infracción administrativa, sino que se cometió el delito federal especial previsto y sancionado por el artículo 265 fracción I de la Ley de Amparo, que textualmente dice: Se impondrá pena de dos a seis años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al juez de distrito o la autoridad que conozca el juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente: I. No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importa peligro de la privación de la vida, ataques a la libertad fuera del procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada, Fuerza Aérea nacionales,  si dichos actos no se ejecutan por causas ajenas a la intervención de los órganos jurisdiccionales mencionados…”
6.   En seguimiento a lo anterior, mediante oficio 644/2015 de día 15 de junio de 2015, el Licenciado JUAN MANUEL LIRA GALLEGOS, Secretario Ejecutivo del Pleno, Carrera Judicial y Disciplina del Consejo de la Judicatura, le comunicó a la Consejera Presidenta de la Comisión de Disciplina, BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS, la llegada del oficio 17793, que se relaciona el inciso inmediato anterior (Anexo VIII), y al mismo tiempo giró el diverso 780/2015, el 22 de junio de ese mismo año, al Licenciado JESÚS REFUGIO GARCÍA CASTAÑEDA, Director de la Visitaduría Judicial, sobre el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión plenaria ordinaria de 15 de junio de 2015, relativo a la petición del Juez Segundo de Distrito ( Anexo IX),  pero no obstante que en tal sesión se dispuso iniciar Procedimiento Administrativo de Responsabilidad contra JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES y del diverso JUAN MAURICIO GARCÍA CISNEROS, desatendiendo la determinación directa del Juez de Distrito, el Consejo consideró que también podía corresponderle responsabilidad al Licenciado ADÁN ALOR RODRÍGUEZ, en su carácter de Secretario de Acuerdos de la Sección Penal del Juzgado del Salto P. N. Dgo.
7.   Como ya se refirió, con la intención dolosa y manifiesta de apoyara JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, en evadir, y principalmente auxiliarlo en no ser sujeto de responsabilidad, el entonces Magistrado Presidente del Tribunal JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, con la complacencia de los integrantes del Pleno del Consejo de la judicatura DORA MABEL SAMANIEGO HERNÁNDEZ (interina y sustituta de TOMAS CASTRO HIDALGO, recién nombrado magistrado), OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES, BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS y JESÚS RÉGULO GÁMEZ DÁVILA, autorizaron la propuesta para ocupar ilegalmente el cargo de Consejero “interino”, de los de categoría de carrera judicial, en sustitución del LIC.  MIGUEL ANGEL QUIÑONES OROZCO (nombrado magistrado en ese tiempo), a pesar de que en el cargo de Juez tal denunciado, no cumplió ni un primer periodo de tres años en funciones, y por tanto no era juez ratificado, ya que su nombramiento le fue conferido en el mes de marzo de 2014 y fungió como tal, hasta el 1 de julio de 2015, es decir, solo 1 año y 4 meses, y que además estaba sujeto a un procedimiento de responsabilidad, inobservandose por los referidos Consejeros, lo dispuesto por el artículo 87 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones del Consejo de la Judicatura, las siguientes:” … “V. Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento para que su Presidente proponga oportunamente al Pleno del Tribunal Superior de Justicia los candidatos a cubrir las vacantes del propio Consejo, entre aquellos jueces que hubieren sido ratificados en términos de esta ley y no hubieren sido sancionados por falta grave, con motivo de una queja administrativa;”, conducta que encuadra, en cuanto a JOSE BENEDICTO SARABIA REYES,  en el ilícito de ejercicio indebido de funciones previsto por el numeral 326 fracción II del Código Penal, que a la letra dice: Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público, el que: … Ejerza las funciones de un empleo cargo o comisión sin satisfacer los requisitos legales.”, y en cuanto a los Consejeros, la conducta actualiza el ilícito de coalición de servidores públicos  previsto por el ordinal 333 del Código Penal, que establece: A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de tres meses a un año y de diez a ciento cincuenta días multa. Se impondrá de uno a cinco años de prisión, de cincuenta a quinientos días multa, a los autores intelectuales, instigadores, o a quienes dirijan el grupo coaligado.”, actuación que redunda en perjuicio del interés fundamental y su buen despacho, al constituir un ataque a la vida jurídica y buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado, en los términos de la fracciones I, del cardinal 8º, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, causa grave intencional que se debe sancionar con  destitución las funciones de consejeros a OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES, BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS y JESÚS RÉGULO GÁMEZ DÁVILA, así como su inhabilitación para ocupar otro cargo, empleo o comisión en el ejercicio del servicio público.
8.   Por su lado el Tribunal Superior de Justicia, formado además, de JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, por GERARDO ANTONIO GALLEGOS ISAIS, MARTHA XÓCHITL HERNÁNDEZ LEYVA, SUSANA PACHECO RODRÍGUEZ, FRANCISCO LUIS QUIÑONES RUIZ,  LILIA ESTHER TÉBAR RODRÍGUEZ (ahora Juez), ENRIQUE BENÍTEZ VARGAS (ahora Consejero), JUAN FRANCISCO VÁZQUEZ NOVOA (ciudadano), AURELIO ALVARADO FAVILA (ahora Juez), HÉCTOR JAVIER ROSALES BADILLO (ciudadano), JUANA MARGARITA PERALTA CABALLERO (ahora Juez), JOSÉ ELÍAS BECHELANI DE LA PARRA (ciudadano), JUAN GUILLERMO TORO LERMA (ahora Juez), MARÍA DEL REFUGIO BOBADILLA SAUCEDO, JUAN ANTONIO RAMOS RENTERÍA, JESÚS JULIÁN RODRÍGUEZ CABRAL, LUIS TOMÁS CASTRO HIDALGO, MIGUEL ÁNGEL QUIÑONES OROZCO y RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS, en uso de las facultades concedidas por la fracción XXXVI, del artículo 9, en relación con el 72, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por acuerdo del 1º de julio del 2015, designaron Consejero “Interino” de carrera judicial, al mencionado JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES (ahora también magistrado supernumerario), a sabiendas que este, al haber fungido como Secretario General del Pleno, apenas un año cuatro meses antes, no cumplía con el requisito de juez ratificado,  ya que como máximos interpretes en el Estado de la Ley, inobservaron que este era un requisito necesario para aprobarlo, según lo previsto por el artículo 87 fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y que además, debiendo hacer uso de su facultad  de libre investigación para autorizar dicho nombramiento, a que se contrae el segundo párrafo del numeral 72 de dicha ley, debieron percatarse que no cumplía los requisitos legales para ocupar dicho cargo, así como que el Juez Segundo de Distrito ordenó desde el 12 de junio del 2015,en inicio de un procedimiento de responsabilidad en contra de JOSE BENEDICTO SARABIA REYES, el que en ese tiempo ya estaba aperturado bajo el número VJ/PO/36/2015,conducta que actualiza el ilícito de coalición de servidores públicos  previsto por el ordinal 333, del Código Penal, que dice: “A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de tres meses a un año y de diez a ciento cincuenta días multa. Se impondrá de uno a cinco años de prisión, de cincuenta a quinientos días multa, a los autores intelectuales, instigadores, o a quienes dirijan el grupo coaligado.”, actuación que redunda en perjuicio del interés fundamental y su buen despacho, al constituir un ataque a la vida jurídica y buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado, en los términos de la fracciones I, del cardinal 8º, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, causa grave intencional que se debe sancionar con  destitución de la función de magistrados e inhabilitaciónpara ocupar otro cargo, empleo o comisión en el ejercicio del servicio público a: JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, GERARDO ANTONIO GALLEGOS ISAIS, MARTHA XÓCHITL HERNÁNDEZ LEYVA, SUSANA PACHECO RODRÍGUEZ, FRANCISCO LUIS QUIÑONES RUIZ,MARÍA DEL REFUGIO BOBADILLA SAUCEDO, JUAN ANTONIO RAMOS RENTERÍA, JESÚS JULIÁN RODRÍGUEZ CABRAL, LUIS TOMÁS CASTRO HIDALGO, MIGUEL ÁNGEL QUIÑONES OROZCO y RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS; del cargo de consejero a ENRIQUE BENÍTEZ VARGAS; de la función de jueces a  LILIA ESTHER TÉBAR RODRÍGUEZ, AURELIO ALVARADO FAVILA, JUANA MARGARITA PERALTA CABALLERO y a JUAN GUILLERMO TORO LERMA; y solo inhabilitación para ocupar otro cargo, empleo o comisión en el ejercicio del servicio público,  a los ciudadanos JUAN FRANCISCO VÁZQUEZ NOVOA, HÉCTOR JAVIER ROSALES BADILLOy JOSÉ ELÍAS BECHELANI DE LA PARRA.
9.   Aprovechando el nombramiento de Consejero de la Judicatura deJOSE BENEDICTO SARABIA REYES, y escudándose en lo dispuesto por el numeral151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por acuerdo de 7 de marzo de 2016, emitido por el Licenciado JESÚS REFUGIO GARCÍA CASTAÑEDA, Director de la Visitaduría Judicial (Anexo X), decretó la suspensión provisional del trámite del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad su contra,la que fue ratificada mediante resolución del 2 de mayo de 2016 por el Pleno del Consejo de la Judicatura, integrado en ese momento por los consejeros JOSE APOLONIO BETANCOURT RUÍZ, BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS, JESUS REGULO GAMEZ (ponente), OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES y JORGE ANTONIO BRACHO RUIZ, con la excusa de JOSE BENDICTO SARABIA REYES, al resolver el Procedimiento de Oficio VJ/PO36/15, omisión dolosa, de no haber denunciado ante el Pleno del Tribunal,  el procedimiento sancionatorio en contra del ultimo,en los términos que lo señala el citado numeral 151, de la referida Ley, no obstante que dicho órgano sancionados ya estaba enterado de esta situación y la pasó por alto,conducta que actualiza el ilícito de coalición de servidores públicos  previsto por el ordinal 333, del Código Penal, que dice: “A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de tres meses a un año y de diez a ciento cincuenta días multa. Se impondrá de uno a cinco años de prisión, de cincuenta a quinientos días multa, a los autores intelectuales, instigadores, o a quienes dirijan el grupo coaligado.”, no obstante que en su oportunidad el Licenciado ADÁN ALOR RODRÍGUEZ, tal como consta en el expediente,  pidióal Consejo, a través de la Dirección de Visitaduria,    que le informara al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a fin de que se iniciara el procedimiento respectivo, en contra el nuevo consejero JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, quien, se reitera, aparte de haber cometido una infracción administrativa, también su conducta encuadra expresamente un delito federal previsto y sancionado por el artículo 265 fracción I de la Ley de Amparo,solicitud que fue completamente ignorada, pues ninguno de los miembros del Consejo de la Judicatura,  ni del Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, hizo nada contra dicho funcionario en la esfera administrativa, ni denunció penalmente el delito cometido, no obstante que estaban obligados a hacerlo, por lo que en consecuencia igualmente cometieron el delito de encubrimiento, previsto por el artículo 400 del Código Penal Federal, actuación que redunda en perjuicio del interés fundamental y su buen despacho, al constituir un ataque a la vida jurídica y buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado, en los términos de la fracciones I, del cardinal 8º, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, causa grave intencional que se debe sancionar con  destitución la cargo de consejeros de la judicatura, a BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS, JESUS REGULO GAMEZ, OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES y JORGE ANTONIO BRACHO RUIZ, así como su inhabilitación para ocupar otro cargo, empleo o comisión en el ejercicio del servicio público.
10.               En el mismo orden, además el Consejero JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, fue propuesto y nombrado como Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta del entonces titular del Ejecutivo, JORGE HERRERA CALDERA, ocultándole el propio JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, dela existencia delprocedimiento administrativo de responsabilidad número VJ/PO/36/2015, abierto en su contra, lo que constituía un factor inhabilitante para ser designado como tal, en los términos de la fracción IV, del artículo 110, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, por lo que en ese propio contextoJOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZdolosamente omitió hacer del conocimiento a este H. CONGRESO DEL ESTADO, de la existencia de tal información, y de la conducta que encuadra en la comisión del delito Federal previsto y sancionado por el artículo 265 fracción I de la Ley de Amparo, pasando con ello también a burlarla orden expresa del Juez Segundo de Distrito, quien fue el que denunció y pidió se sancionara las conductas de responsabilidad y delictivas del funcionario multimencionado.
11.               Con el evidente auxilio del entonces Magistrado Presidente JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, y de la consiente colaboración, de todos los Consejeros del Consejo de la Judicatura,  y de los miembros del Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ya mencionados, se protegiódolosamente al Consejero y Magistrado supernumerario JOSE BENEDICTO SARABIA REYES, tanto, para para avalar sus nombramientos, sin cumplir los requisitos de ley, así como para encubrirlo, evitando con ello se le sancionara y procesara penalmente por su actuación, violandocon ello, las diversas disposiciones invocadas, tanto de la Constitución Política Local; el Código Penal Federal; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Durango y sus Municipios; y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, pues este no pudo,  ni debió ser nombrado Consejero interino,  tampoco Consejero titular, ya que nunca fue sometido como juez a procedimiento de ratificación previa.
12.               Ahora, en cuanto a la propuesta de JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES como Magistrado Supernumerario del Tribunal, esta solicitud fue turnada a la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, mediante Oficio No. CGAJ/150/2016 de fecha 22 de febrero de 2016 y notificado en el Pleno el día 23 del mismo mes y año, Diputados que motivados por la intervinieron, acuerdo y consenso del Presidente, Consejeros y Magistrados del Tribunal, le hicieron firmar propuesta al Contador Público JORGE HERRERA CALDERA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Local,  integrando maliciosamente en el  expediente de la propuesta, su nombre y datos queadolecían de las infracciones a la ley a que se refieren, ello es, esteCONGRESO ESTATAL fue engañado, pues dio por sentado que JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYEScumplía a cabalidad los requisitos legales para ser designado como Magistrado Supernumerario,y por consecuencia, le fue aprobado el nombramiento procediendo a tomarle la protesta de ley,pues en los documentos que se acompañaron seguramente, no se menciona siquiera la existencia del procedimiento de Oficio VJ/PO36/15, iniciado con anterioridad por el Consejo de la Judicatura contra dicho funcionario.
13.               Lo anterior, sin demeritar la falta de informe al Juez Segundo de Distrito en el Estado que formuló la queja contra dicho funcionario, quien pidió que se actuara en consecuencia, amén del delito de encubrimiento, en que incurrieron absolutamente todos los Consejeros y Magistrados del Tribunal, como consecuencia de no denunciar, como una obligación expresa que les señala a los últimos, la fracción XXXIII, del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, ante el Agente del Ministerio Público Federal, por el delito especial federal cometido por JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, previsto por el artículo 265 fracción I de la Ley de Amparo, conjunto de violaciones graves cometidas por los miembros (MAGISTRADOS) que conforman la Máxima Autoridad de Administración de Justicia del Poder Judicial  en el Estado, así como también por los integrantes (CONSEJEROS) del Órgano Administrativo del Poder Judicial del Estado “CONSEJO DE LA JUDICATURA”, estos que teniendo las atribuciones de ser losencargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia, evidentemente las incumplieron, ello con el único fin de crearle un escenario de “IMPUNIDAD” y evitar que este funcionario pueda ser sancionado administrativamente y en su caso penalmente por la presunta comisión de un delito del orden Federal,red de corrupción, que según con los datos con que se cuenta, se presume fue construida por JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, Magistrado ex Presidente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y también ex Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y consentida, se insiste,  primeramente por los Consejeros integrantes y el Director de visitaduría Judicial  del Consejo de la Judicatura, y posteriormente también por los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, quienes violentando y torciendo la Ley,  protegierona JOSE BENEDICTO SARABIA REYESactuación, que redunda en perjuicio del interés fundamental y su buen despacho, al constituir un ataque a la vida jurídica y buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado, así como de usurpación de atribuciones,en los términos de las fracciones I y V, del cardinal 8º, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.

Es importante señalar que en esta denuncia, no existen argumentos de carácter personal en contra de las Autoridades que se mencionan, sino por el contrario se hace con el fin de que el H. CONGRESO DEL ESTADO, tenga conocimiento de los actos de corrupción y encubrimiento de la misma,pues ese tipo de actuación, tiende a generar impunidad de funcionarios Públicos en la realización del desempeño de sus funciones, lo que atenta contra la legalidad, honestidad, credibilidad y transparencia que debe existir en toda Institución de Gobierno, máxime si se trata del Poder Judicial el cual es encargado de la Impartición de Justicia, Institución donde debe imperar por mandato de Ley, la Justicia, Legalidad, Imparcialidad, Honestidad y transparencia en todos sus actos, a fin de que en la sociedad,  exista plena seguridad  y  confianza en sus autoridades, lo cual pueda producir desarrollo en todos los aspectos  en y  una sana y armoniosa convivencia social, que genere a su vez a  las Familias un estado de certidumbre, bienestar y tranquilidad ala cual tiene derecho la ciudadanía, encomienda que evidentemente fue traicionada por los denunciados.

Por tales motivos, corresponde ahora, a la Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Durango A. C., el iniciar mediante esta denuncia, una campaña permanente de COMBATE FRONTAL A LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD, a fin de buscar que la honestidad y transparencia deba existir en los actos de los funcionarios, con el objetivo de lograrun parámetro de conducta aceptable en el ejercicio del servicio público, tocando a este H. CONGRESO ESTATAL, el reivindicarse ante la sociedad,en el caso que nos ocupa, por lo que previo a  ser llevada la Investigación correspondiente,  se declare procedente este juicio político, y que los C. C.JOSE APOLONIO BETANCOURT RUÍZ, GERARDO ANTONIO GALLEGOS ISAIS, MARTHA XÓCHITL HERNÁNDEZ LEYVA, SUSANA PACHECO RODRÍGUEZ, FRANCISCO LUIS QUIÑONES RUIZ, MARÍA DEL REFUGIO BOBADILLA SAUCEDO, JUAN ANTONIO RAMOS RENTERÍA, JESÚS JULIÁN RODRÍGUEZ CABRAL, LUIS TOMÁS CASTRO HIDALGO, MIGUEL ÁNGEL QUIÑONES OROZCO, RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS y JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, este último como supernumerario y además como consejero de la judicatura Estatal, a los consejeros de la judicatura Estatal, ENRIQUE BENÍTEZ VARGAS, JESÚS RÉGULO GÁMEZ DÁVILA, OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES y JORGE ANTONIO BRACHO RUIZ, y de los actuales Jueces, LILIA ESTHER TÉBAR RODRÍGUEZ, AURELIO ALVARADO FAVILA, JUANA MARGARITA PERALTA CABALLERO y JUAN GUILLERMO TORO LERMA, sean destituidos de sus funciones e inhabilitadospara ocupar cargos, empleos o comisiones,  y a estos  últimos, de nombres JUAN FRANCISCO VÁZQUEZ NOVOA, HÉCTOR JAVIER ROSALES BADILLO, JOSÉ ELÍAS BECHELANI DE LA PARRA  y BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS,solo inhabilitarlos,  pues el actuar de todos, es constitutiva de irregularidades administrativas que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, al haberse atacado la vida jurídica y buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado, mediante tolerancia de usurpación de atribuciones, e infracción a la Constitución Local, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se denuncian como omisiones graves dolosas, previstas por el artículo 8 fracciones I, II, V, VI y VII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios.

DERECHO

Sirve de fundamento a la presente los artículos 8º, cuarto párrafo del 108, 109, 110 y 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los numerales 1º, 10, 11, 56 fracción IV, 62, 102, 105 primer párrafo, 109 fracción V, 110 fracción VI, 175, 176, 177, 178, 179, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; de los ordinales 1 fracciones III y IV, 2, 3 fracción I, 5, 6, 7, 8  fracciones I, V, VI y VII,  9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, al igual que de los cardinales 1º, 2º, 3º,7º, 44 fracciones II, V y XII, 51, 53, 55, 56, 57, 66, 68, 74, 75 fracción I, 76, 96, 100, 101, 103, 105, 119 fracción III, 151 fracción I, 156, 158 fracción IX, 237 al 273 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango.

A fin de satisfacer lo dispuesto por los artículos 12, 36 y 37,de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos y de los Municipios, al igual que de los numerales 253 y 259, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, y considerando que el penúltimo de los dispositivos invocados, del ese propio ordenamiento, permite expresamente a los denunciantes aportar los más elementales medios de prueba y el resto gestionarlos a solicitud, ofrecemos las siguientes:

P R U E B A S

                  LA DOCUMENTAL en copia fotostática simple que contiene: 
A).- Demanda de amparo indirecto promovido ante el Juzgado de Primera Instancia con Jurisdicción Mixta del Sexto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en El Salto, Pueblo Nuevo, Dgo., por ERNESTINA LUNA CASTRO, en favor de su hijo JOSÉ GREGORIO BETANCOURT LUNA, en contra de actos del Agente Investigador del Ministerio Público; del Comandante Regional de la DEI; y del Alcaide de la Cárcel Pública municipal, todos ellos de El Salto, Pueblo Nuevo, Dgo.; por el cual reclamó su privación ilegal de la libertad fuera de procedimiento; su encarcelamiento; incomunicación y posible tortura, que formó el cuaderno de amparo 66/2014 del índice administrativo de aquel Juzgado común. (Anexo I, Foja 1).

B).- El acuerdo de día 5 de Diciembre de 2014, emitido por el Licenciado JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, entonces titular del Juzgado de El Salto, en la que acordó no dar trámite a la demanda de amparo interpuesta, en el que expresa como razones: No ser autoridad competente; que en la especie no se surtían los supuestos e hipótesis contemplados por el artículo 159 de la Ley de Amparo, por no ser de aquellos consistentes en actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas, o alguno de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional. (Anexo II, Foja 7).

C).- El acuerdo de día 9 de diciembre de 2014 y copia del acuse de recibo, por el que la peticionaria de amparoERNESTINA LUNA CASTRO, interpuso recurso de Queja contra la determinación de desechamiento, la que le fue tramitada ante el Juzgado Segundo de Distrito, quien ordenó presentarse directamente ante la propia autoridad del fuero común.  (Anexo III, Fojas 10 y 13).

D).- En el informe del día  9 de diciembre de 2014, por el que, el entonces Juez, JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES dirigió al Tribunal Colegiado de Circuito. (Anexo IV, Foja 20).

E).- Resolución de día 25 de mayo de 2015, por el que el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, declaró procedente la queja, obligando al Juez JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES a admitir la demanda de amparo y dada la gravedad de los actos reclamados, le instruye acordar de plano sobre la suspensiónde los actos y acatar lo que al respecto precisa el artículo 159 de la Ley de Amparo. (Anexo V, Foja 66 a 76).
                    
F).- El acuerdo del día 12 de junio de 2015, por el cual con las actuaciones del Amparo y la Queja, el Juez Segundo de Distrito en el Estado, ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a fin de que determinara las responsabilidades en que incurrió el Licenciado JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES. (Anexos VI y VII).
                   
G).- El Oficio 644/2015 de día 15 de junio de 2015, por el cual el Licenciado JUAN MANUEL LIRA GALLEGOS, Secretario Ejecutivo del Pleno, Carrera Judicial y Disciplina del Consejo de la Judicatura, le comunicó a la Licenciada BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS, Consejera Presidenta de la Comisión de Disciplina, la llegada del oficio 17793 que se relaciona el inciso inmediato anterior. (Anexo VIII).
                     
H).- El oficio 780/2015, de día 22 de junio de ese mismo año, por el que el Licenciado JUAN MANUEL LIRA GALLEGOS también le informa al Licenciado JESÚS REFUGIO GARCÍA CASTAÑEDA, Director de la Visitaduría Judicial, el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión plenaria ordinaria de 15 de junio de 2015, relativo a la petición del Juez Segundo de Distrito. ( Anexo IX)
                     
I).-  El acuerdo de día 7 de marzo de 2016, emitido por el Licenciado JESÚS REFUGIO GARCÍA CASTAÑEDA, Director de la Visitaduría Judicial, por el cual, escudándose en lo dispuesto por el artículo  151 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, indebidamente decretó la suspensión provisional del trámite del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad única y exclusivamente por lo que se refirió al recién nombrado Consejero JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES (Anexo X).
                      
J).- El escrito de fecha 7 de marzo de 2016, mediante el cual el Licenciado ADÁN ALOR RODRÍGUEZ,  le dirigió al Licenciado JOSÉ JESÚS REFUGIO GARCÍA CASTAÑEDA, la solicitud que informara al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado,  para que iniciara el procedimiento respectivo contra el nuevo consejero JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES,  por el que se le hace saber también,  que este funcionario no sólo había cometido una infracción administrativa, sino también un delito federal previsto y sancionado por el artículo 265 fracción I de la Ley de Amparo (Anexo XI).
                      
K).- La resolución de día 2 de mayo de 2016, por el cual el Pleno del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, resolvió el Procedimiento de Oficio VJ/PO36/15, iniciado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en contra de los Licenciados JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, JUAN MAURICIO GARCÍA CISNEROS y el Licenciado ADÁN ALOR RODRÍGUEZ, los dos primeros Jueces y el último de los nombrados Secretario de Acuerdos, adscritos al Juzgado de Primera Instancia con Jurisdicción Mixta del Sexto Distrito Judicial, con residencia en El Salto, Durango. (Anexo XII)

LA DOCUMENTAL PÚBLICA a fin de que, bajo lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos y de los Municipios, la Comisión Instructora se sirva solicitar:
                     -AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, copia fotostática certificada y legible:    
1.- De todas las actuaciones del procedimiento de oficio VJ/PO36/2015, que se encuentra resguardado en la Visitaduria del Consejo de la Judicatura Estatal;
2.- Del acta de sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de fecha 1º, de julio del 2015, que obra en la Secretaria General de dicho cuerpo;
3.- De expediente personal integro, del funcionario JOSE BENEDICTO SARAVIA REYES, que obra en el Departamento del Recursos Humanos del Consejo;
           4.- De los informes generales del ejercicio 2007 al 2105, de los recursos económicos del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia; y,
            5.- Del acta de sesión del Consejo de la Judicatura Estatal, celebrada entre el mes de junio y julio, del año 2015, en la cual se autorizó y avaló al expresidente DR. JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, para que propusiera ante el Pleno del Tribunal de Justicia, ocupara el cargo interino de Consejero de la Judicatura, al LIC. JOSE BENEDICTO SARAVIA REYES, información que obra resguardada en la Secretaria Ejecutiva del referido Consejo.
           Copias que en su oportunidad fueron solicitadas a dicho funcionario, tal como se acredita en este momento con el original de los acuses de recibo sellado y firmados por personal de tal presidencia.

-AL ENCARGADO DEL ORGANISMO IMPLEMENTADOR DE LA REFORMA PENAL:
                El informe que contenga la integración de los recursos económicos con los cuales, en el año del 2008 inicio la implementación de la reforma penal en el Estado, a cuando ascendieron, y de que dependencias procedía dicho monto.
              Informe que en su oportunidad fue solicitada a dicho funcionario, tal como se acredita en este momento con el original del acuse de recibo sellado y firmado por persona de tal dependencia.

Por lo expuesto y fundado, a este Honorable Congreso del Estado, respetuosamente solicitamos:

PRIMERO. Tenernos por presentadaesta denuncia de Juicio Político, a fin de iniciar el procedimiento de juicio político en contra delosmagistrados, JOSE APOLONIO BETANCOURT RUÍZ, GERARDO ANTONIO GALLEGOS ISAIS, MARTHA XÓCHITL HERNÁNDEZ LEYVA, SUSANA PACHECO RODRÍGUEZ, FRANCISCO LUIS QUIÑONES RUIZ, MARÍA DEL REFUGIO BOBADILLA SAUCEDO, JUAN ANTONIO RAMOS RENTERÍA, JESÚS JULIÁN RODRÍGUEZ CABRAL, LUIS TOMÁS CASTRO HIDALGO, MIGUEL ÁNGEL QUIÑONES OROZCO, RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS y JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, este último como supernumerario y además como consejero de la judicatura, así como delos consejerosENRIQUE BENÍTEZ VARGAS, JESÚS RÉGULO GÁMEZ DÁVILA, OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES y JORGE ANTONIO BRACHO RUIZ; de los actuales Jueces LILIA ESTHER TÉBAR RODRÍGUEZ, AURELIO ALVARADO FAVILA,  JUANA MARGARITA PERALTA CABALLERO y JUAN GUILLERMO TORO LERMA; así como de los ciudadanos JUAN FRANCISCO VÁZQUEZ NOVOA, HÉCTOR JAVIER ROSALES BADILLO, JOSÉ ELÍAS BECHELANI DE LA PARRA y BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS, por los hechos constitutivos de irregularidades administrativas que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, al haberse atacado la vida jurídica y buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado, por usurpación de atribuciones, e infracción a la Constitución Local, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que causan graves perjuicios a su funcionamiento por omisiones graves dolosas, supuestos previstos por el segundo párrafo del artículo 177 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con el numeral 8º, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estadoy demás causas de procedencia referidas.

SEGUNDO. Toda vez que los Diputados RICARDO FIDEL PACHECO RODRIGUEZ y ENRIQUE BENITEZ OJEDA VARGAS, tiene parentesco directo, respectivamente con los denunciados SUSANA PACHECO RODRIGUEZ, como hermana del primero, y ENRIQUE BENITEZ VARGAS, en su calidad de padre del restante, en los términos de los dispuesto por los artículos 34, 35,44 fracción XII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, en relación con el 96, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado y de  la fracción I, del numeral 159,  la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se propone su recusación por impedimento, misma que se solicita, se califique dentro de los tres días siguientes, por la Comisión Especial que al efecto designe el Congreso,  a fin de que se abstengan de intervenir y conocer, de cualquier estadía de este juicio político.

TERCERO.-En los términos delos dispuesto por los artículos 254 y 255,  de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la Oficialía Mayor señale dentro de los tres días siguientes, día y hora para la ratificación de la denuncia, para lo cual y evitar que esta sea considerada como anónima,  acompañamos copia certificada de nuestras credenciales de elector, hecho lo cual se turne a la Comisión de Responsabilidades de este Congreso integrada por los diputados: Presidente,GERARDO VILLARREAL SOLÍS; Secretario, JAQUELINE DEL RÍO LÓPEZ; y sus VocalesADRIANA DE JESÚS VILLA HUIZAR, ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ; ELIA ESTRADA MACÍAS, FRANCISCO JAVIER IBARRA JÁQUEZ; y RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN, a fin de que procedan a integrar la Comisión Instructora que habrá de sustanciar la procedencia, como lo señalan los numerales 19 y 33de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios.

CUARTO.- Previo el estudio de procedencia correspondiente,  en términos de dispuesto por los artículos 13, 18, 36 y 37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, la Comisión de Responsabilidad de este Congreso requiera: al PRESIDENTE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO,copia fotostática certificada y legible de las siguientes constancias: Todas las actuaciones del procedimiento de oficio VJ/PO36/2015, que se encuentra resguardado en el Consejo de la Judicatura Estatal; Acta de sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de fecha 1º, de julio del 2015 que obra en la Secretaria General de dicho cuerpo; expediente personal integro,  del funcionario JOSE BENEDICTO SARAVIA REYES, que esta resguardado en el Departamento del Recursos Humanos del Consejo; de los informes generales del ejercicio 2007 al 2105, de los recursos económicos del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, y, del acta de sesión del Consejo de la Judicatura Estatal, celebrada entre el mes de junio y julio, del año 2015, en la cual se autorizó y avaló al expresidente DR. JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, para que propusiera ante el Pleno del Tribunal de Justicia, ocupara el cargo interino de Consejero de la Judicatura, al LIC. JOSE BENEDICTO SARAVIA REYES, información que obra resguardada en la Secretaria Ejecutiva del referido Consejo. Así como AL ENCARGADO DEL ORGANISMO IMPLEMENTADOR DE LA REFORMA PENAL:  El informe que contenga la integración de los recursos económicos con los cuales, en el año del 2008 inicio la implementación de la reforma penal en el Estado, a cuando ascendieron, y de que dependencias procedía dicho monto.Documentales que en su oportunidad fueron solicitadas a dichos funcionarios, y no fueron expedidas, tal como se acredita en este momento con el original delos acuses de recibo sellado y firmado por personal de tales dependencias,pidiendo para ello, que se le aperciba a tales servidores públicos de que en caso de no hacerlo, se les aplicará la multa a que se refiere el segundo párrafo del tercer numeral invocado, del ordenamiento referido.

QUINTO.Una vez que la Comisión de Responsabilidades del Congreso determine la procedencia de esta denuncia y que amerita la incoación, se proceda a emplazar a los servidores públicos denunciados, bajo lo dispuesto por los artículos 255 y 256 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, pidiendo al Presidente del Tribunal de Justicia, enauxilio dela Comisión Instructora, proporcione los domicilios de los mismos para tal fin, bajo la obligación que le impone la fracción XVI, del artículo 12, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

SEXTO. Proveer lo necesario en cuanto al trámite del juicio, ordenando se practiquen las diligencias y actuaciones que correspondan, previa la declaración de incoación, observando los términos que prevé la ley para que se concluya en tiempo el procedimiento respectivo.

SEPTIMO. Declarar en su oportunidad procedente el juicio político, y que los servidores públicos y ciudadanos denunciados, son responsables de las conductas atribuidas, destituyéndolos del cargo e inhabilitándolos, conforme a la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado0 y de sus Municipios.

OCTAVO. Señalamos como representante común de los promoventes al LIC. MARTIN ESTRADA ARREOLA.

PROTESTAMOS LO NECESARIO
POR UNA BARRA LIBRE DE ACCIÓN Y PENSAMIENTO
DURANGO, DGO, A 17 DE OCTUBRE DE 2016



LIC. MARTIN ESTRADA ARREOLA
Presidente



LIC. JUAN ANTONIO MENA DIAZ
Secretario


LIC. ADOLFO CAMPOS RIVAS
Tesorero
Integrantes estos de la Mesa Directiva,
y como responsables de la Comisión Política:


LIC.JESUS RODRIGUEZ CARRASCO    


LIC. PABLO GONZALEZ GUERECA


LIC. ALEIDA MONTOYA GONZALEZ     


LIC. JORGE ARTURO VALLES HERNANDEZ


LIC.  JESUS EFRAIN VALLES RODRIGUEZ


LIC. DENISSE VANEZA RAMIREZ










ESTAS FIRMAS FORMAN PARTE DEL LA DEMANDA DE JUICIO POLITICO CONTRA DIVERSOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO.
















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