Asunto: Se presenta
DEMANDA DE JUICIO POLÍTICO
CC.
SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DE
LA SEXAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA
DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO
P R E S E N T E
AT´N
C.P. MARIO SERGIO QUIÑONES PRADO
OFICIAL MAYOR
Los C.
C.LICS. MARTIN ESTRADA ARREOLA presidente,JUAN ANTONIO MENA DIAZ secretario, ADOLFO CAMPOS RIVAS tesorero, como integrantes de la Mesa
Directiva, y como responsables de la Comisión Política, JESUS
RODRIGUEZ CARRASCO, PABLO GONZALEZ GUERECA, ALEIDA MONTOYA GONZALEZ, JORGE ARTURO
VALLES HERNANDEZ, JESUS EFRAIN VALLES RODRIGUEZ y DENISSE VANEZA RAMIREZ, todos dela Barra Mexicana, Colegio de
Abogados Durango, A. C., y señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones
el ubicado en Calle Zaragoza número 518 sur, de la zona centro, en ésta Ciudad
de Durango, Dgo., ante Ustedes comparecemos respetuosamente para exponer lo
siguiente:
Que por medio del presente escrito y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, 17, 108 tercer párrafo, 109,
110 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; de los numerales 1, 2, 11, 175, 177 y 179, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Durango; del ordinales 2, 5, 6, 7, 8, 12,
13, 36 y demás aplicables de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, al
igual que de los cardinales 250, 251, 252, 253, 257 y demás que resulten
aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango, en
cumplimiento a los acuerdos tomados en sesión celebrada en segunda
convocatoria, del jueves 29 de septiembre, del corriente año del 2016, nos
presentamos a nombre de todos los integrantes de esta asociación de
profesionistas, a promover juicio político en contra delas
siguientes funcionarios y personas:
I.- De los magistrados en funciones, JOSE APOLONIO BETANCOURT RUÍZ, GERARDO ANTONIO GALLEGOS ISAIS, MARTHA
XÓCHITL HERNÁNDEZ LEYVA, SUSANA PACHECO RODRÍGUEZ, FRANCISCO LUIS QUIÑONES
RUIZ, MARÍA DEL REFUGIO BOBADILLA SAUCEDO, JUAN ANTONIO RAMOS RENTERÍA, JESÚS
JULIÁN RODRÍGUEZ CABRAL, LUIS TOMÁS CASTRO HIDALGO, MIGUEL ÁNGEL QUIÑONES
OROZCO, RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS y JOSÉ
BENEDICTO SARABIA REYES, este último como supernumerario y además como
consejero de la judicatura Estatal;
II.-De los Consejeros de la Judicatura
Estatal en funciones ENRIQUE BENÍTEZ
VARGAS, JESÚS RÉGULO GÁMEZ DÁVILA, OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES y JORGE ANTONIO
BRACHO RUIZ;
III.- De los Jueces en funciones,LILIA ESTHER TÉBAR RODRÍGUEZ, AURELIO
ALVARADO FAVILA, JUANA MARGARITA PERALTA CABALLERO y JUAN GUILLERMO TORO LERMA; y,
IV.- De los ciudadanos JUAN FRANCISCO VÁZQUEZ NOVOA, HÉCTOR JAVIER
ROSALES BADILLO, JOSÉ ELÍAS BECHELANI DE LA PARRAyBERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS.
A todos ellos,por hechos constitutivos de irregularidades administrativas que
redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y su buen
despacho, al haberse atacado la vida jurídica y buen funcionamiento del Poder
Judicial del Estado, mediante tolerancia y apoyo de usurpación de atribuciones,
e infracción a la Constitución Local, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, quese denuncian como omisiones
graves dolosas.
Lo anterior tiene sustento
en las siguientes consideraciones fácticas y de derecho:
HECHOS
E IREGULARIDADES
ADMINISTRATIVAS
DENUNCIADAS
1. El
C. JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ
ingresó en el año 2004 como Magistrado de la Segunda Sala
Civil Unitaria, a propuesta del ejecutivo en turno LIC. ANGEL SERGIO GUERRERO MIER, solo por un periodo inicial de dos
años, el que al inicio del sexenio del C.
P. ISMAEL A. HERNANDEZ DERAS, en el mes de septiembre del 2006 fue
ratificado como magistrado, por lo que de acuerdo al segundo párrafo del
artículo 95 de la anterior Constitución Local su nombramiento se prorrogó por seis
años más, razón por la que requirió para
ello una segunda ratificación por este Congreso para ser inamovible, lo que
aconteció al principios del gobierno del C.
P. JORGE HERRERA CALDERA, ello es, en el año del 2010.
Es
de anotar igualmente que se reportóen la página de internet del Tribunal de
Justicia, que en los años 2006 al 2007, aun siendo Magistrado en funciones JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, pidió
permiso para separarse de su cargo, a
fin de fungir como Secretario de Seguridad Pública Estatal, tiempo en el cual
al estar vigente la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por este Congreso
del Estado el 12 de mayo del 2005, en sus artículos 9 fracción XV, 162 y 164
señalaban, que solo se le podía conceder licencia por un plazo máximo de
seis meses para ausentarse del ejercicio de sus funciones, y es así, que al haberse excedido ese plazo, indebidamente
sereincorporó como magistrado, lo que actualiza el ilícito de ejercicio indebido de funciones previsto
por la fracción II del numeral 157 del Código Penal, entonces en vigor, (hoy
326 fracción II), que a la letra dice: “Comete
el delito de ejercicio indebido del servicio público, el servidor público que:
… Ejerza las funciones de un empleo cargo o comisión sin satisfacer los
requisitos legales.”
2. Al
reingresar en el año 2007 de esa forma irregular JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ a las funciones de magistrado, fue
nombrado Presidente del Tribunal de Justicia, tiempo en el que se tiene
noticias, que con un acuerdo administrativo de los integrantes del Consejo de
la Judicatura, entre los que se encontraba CESAR
NAJERA VELOZ, sustrajo dela
Dirección del Fondo Auxiliar para la
Administración de Justicia, una cantidad superior a $20´000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS), según se reportó
en el informe anual siguiente, el que destinópresuntamente,como parte, de un
bolsa de $100’000,000.00 (CIEN MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.) con la que inicio
el funcionamiento del Órgano Implementador de la Reforma Penal, sin que
exista la certeza de que así se haya hecho, pues atal institución
gubernamentalen el año 2008, solo se le destinaron un ejercicio de $44’000,000.00
(CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS),lo que se denuncia como irregularidad
administrativa, en virtud de que los recursos económicos de Fondo Auxiliar,solo
deben ser utilizados para apoyar su
presupuesto de egresos, y únicamente pueden ser ejercidos hacia su interior,con acuerdo delos integrantes del Pleno de magistrados
del Tribunal, de conformidad con lo establecido por los artículos 9, fracciones V y último párrafo, del 92,
de Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en ese momento, lo que da lugar a que se finque
responsabilidad en contra de quien lo ordenó y ejecutó, en los términos del
numeral 92, del referido ordenamiento, (hoy 97), ya que estos recursos se administran de forma autónoma y
constituyen un patrimonio de reserva, como lo señala el diverso 201 (hoy
212) dela Ley en cita, conducta que actualiza los delitos de coalición de servidores públicos y uso indebido de atribuciones
y facultades, previstos por los
ordinales 164 y 165 fracción II, del Código Penal vigente en ese tiempo (que
corresponden al 333 y 334 fracción II, y penúltimo párrafo, del ordenamiento
actual), que dicen: “A los servidores
públicos que, con el fin de impedir o suspender las funcioneslegislativas,
administrativas o jurisdiccionales se coaliguen y tomen medidas contrarias a
una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su
aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de tres
meses a un año y de diez a ciento cincuenta días multa.” Y más adelante dice: “Se
impondrá de uno a cinco años de prisión, de cincuenta a quinientos días multa,
a los autores intelectuales, instigadores, o a quienes dirijan el grupo
coaligado.” …siguiente: “Comete
el delito de uso indebido de atribuciones y facultades: … “II. El servidor público que teniendo a su
cargo fondos públicos, les déuna aplicación publica distintaaquella a que
estuvieren destinados o hiciera un pago ilegal.” … último párrafo:“Cuando el monto de las operaciones a que
hace referencia este artículo, exceda del equivalente a noventa veces el
salario mínimo vigente en el Estado de Durango en el momento de cometerse el
delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de sesenta a ciento
veinte días multa.”, actuación que sin lugar a dudas, redunda en perjuicio del interés fundamental
y su buen despacho, al constituir un ataque a la vida jurídica y buen
funcionamiento del Poder Judicial del estado y una evidente usurpación de
atribuciones, en los términos de las fracciones I y V, del cardinal 8º, de
la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios, causa grave intencional que se debe sancionarcon destitución de las funciones de magistrado de
JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, así
como su inhabilitación para ocupar otro cargo, empleo o comisión en el
ejercicio del servicio público.
3. Hacemos
saber también, que de los informes anuales de gestión en versión publica,sobre el
manejo de los recursos de la Dirección del Fondo Auxiliar para la Administración de
Justicia, en el periodo en que fungió como presidente el C. JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, correspondientes a los
ejercicios, del 2009 al 2015, no es claro su manejo, pues al mes de agosto del
2010 se reporta una haber de $10´110,557.84 (DIEZ MILLONES, CIENTO DIEZ MIL,
QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS, CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS, M. N.), el
que se incrementa hasta $19´792,803.40 (DIEZ Y NEVE MILLONES, SETECIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL, OCHOCIENTOS TRES PESOS, CON CUARENTA CENTAVOS M. N.), pero
en el tocante al año del 2015 solo aparecen en caja poco menos de $3´000,000.00 (TRES MILLONES DE
PESOS M. N.), resultando de ello que más de $16´000,000.00 (DIECISÉIS MILLONES
DE PESOS M. N.), tengan un destino incierto, lo que produce una afección grave
a los recursos económicos del Fondo Auxiliar, actuación que además redunda en perjuicio del interés fundamental y su
buen despacho, constituye un ataque a la vida jurídica y buen funcionamiento
del Poder Judicial del Estado, en los términos de la fracciones I, del
cardinal 8º, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado
y de los Municipios, causa grave intencional que se debe sancionar con destitución la las funciones de magistrado de
JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, así
como su inhabilitación para ocupar otro cargo, empleo o comisión en el
ejercicio del servicio público.
4. Igualmente
hacemos saber a esta Soberanía Popular, que el día 5 de diciembre de 2014, a
nombre de JOSÉ GREGORIO BETANCOURT LUNA,
la madre de éste de nombre ERNESTINA
LUNA CASTRO, interpuso demanda de amparo indirecto, que fue presentada ante
el Juzgado de Primera Instancia con Jurisdicción Mixta del Sexto Distrito
Judicial en el Estado, con residencia
en El Salto, Pueblo Nuevo, Dgo., presidido entonces, por el ahora Magistrado
Supernumerario y Consejero “interino” del Consejo de la Judicatura, de uno de
los dos cargos, de “carrera judicial” JOSE BENEDICTO SARABIA REYES, acción
que se promovió en contra de actos del Agente Investigador del Ministerio
Público, del Comandante Regional de la DEI y del Alcaide de la Cárcel Pública
municipal, todos ellos de tal lugar, a los que se les reclamó:la privación ilegal de la libertad fuera de procedimiento; su
encarcelamiento; incomunicación y posible tortura,registrándose en el índice
administrativo de ese tribunal, bajo el cuaderno de amparo 66/2014 (Anexo I,
Foja 1), el que mediante acuerdo del propio 5 de diciembre de 2014, el licenciado
JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, determinó
no admitir el trámite de la demanda de amparo interpuesto y por
consiguiente, omitir el decreto de la suspensión de plano aduciendo como razones: que no era autoridad competente; que en la
especie no se surtían los supuestos e hipótesis contemplados por el artículo
159 de la Ley de Amparo, por no ser de aquellos consistentes en actos que
importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera
de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o
destierro, extradición, desaparición forzada de personas, o alguno de los
prohibidos por el artículo 22 Constitucional (Anexo II, Foja 7), determinación
que fue combatida por la peticionaria de amparo, mediante la interposición del recurso
de Queja, la que le fue admitido por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto
Circuito, dando origen al expediente de queja penal 171/2014 (Anexo III, Fojas
10 y 13), en el que al rendir el informe el 9 de diciembre de 2014, el entonces
Juez JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, le
reiteró a tal Tribunal, la supuesta legalidad de su determinación,
alegando las mismas razones que tuvo para no dar trámite a la demanda de amparo
(Anexo IV, Foja 20), órgano terminal que mediante resolución emitida con fecha 25
de mayo de 2015, declaró procedente la queja, obligando al Juez JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES a que aceptara
la tramitación, y decretara en forma especial la suspensión de plano de los
actos reclamados dada la gravedad de los actos reclamados, ello debido a que,
en la ciudad de El Salto P .N. Dgo., no reside un Juez de Distrito, en
acatamiento alo precisado en el artículo 159 de la Ley de Amparo (Anexo V, Foja
66 a 76).En vista a lo anterior, mediante acuerdo del 12 de junio de 2015, el Juez Segundo de Distrito en el Estado, ordenó
dar vista al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, a
fin de que determinara las responsabilidades en que incurrió JOSÉ BENEDICTO
SARABIA REYES (Anexo VI), pero lejos de ello, a finales del mes de mayo y principios del mes
de junio de 2015, intentando evadir su responsabilidad, por determinación del
Consejo de la Judicatura Estatal dicho denunciado dejó de tener funciones en el
Juzgado de El Salto, para ocupar la titularidad del Juzgado Tercero de lo Civil
de esta ciudad capital, haciéndolo solo por aproximadamente un mes, hasta que
por acuerdo de 1 de julio de 2015 del Pleno del Tribunal Superior, se le
designó Consejero “Interino” correspondiente al puesto de carrera judicial,
en sustitución del LIC. MIGUEL ANGEL
QUIÑONES OROZCO, recién nombrado magistrado.
5. Como se ve claramente, esta maniobra
consensada y llevada a cabo por el Magistrado, entonces Presidente del Tribunal
JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, contó
con la colaboración de los Consejeros BERTHA
CRISTINA ORRANTE ROJAS, JESÚS RÉGULO GÁMEZ DÁVILA, OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES
y JORGE ANTONIO BRACHO RUIZ, buscando ilegítimamente que el propio JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, apoyarlo
en evadir las responsabilidades administrativas y penales en que incurrió, virtud de que con la dolosa inadmisión del
trámite de la demanda de amparo, y la consecuente no suspensión de plano de los
actos reclamados en favor del quejoso directo JOSÉ GREGORIO BETANCOURT LUNA, no solo se incurrió en una
infracción administrativa, sino que se cometió el delito federal especial
previsto y sancionado por el artículo
265 fracción I de la Ley de Amparo, que textualmente dice: “Se
impondrá pena de dos a seis años de prisión, multa de cincuenta a quinientos
días, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desempeñar otro
cargo, empleo o comisión públicos, al juez de distrito o la autoridad que
conozca el juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente:
I. No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importa peligro de
la privación de la vida, ataques a la libertad fuera del procedimiento,
incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición,
desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como la incorporación forzosa al
Ejército, Armada, Fuerza Aérea nacionales,
si dichos actos no se ejecutan por causas ajenas a la intervención de
los órganos jurisdiccionales mencionados…”
6. En
seguimiento a lo anterior, mediante oficio 644/2015 de día 15 de junio de 2015,
el Licenciado JUAN MANUEL LIRA GALLEGOS,
Secretario Ejecutivo del Pleno, Carrera Judicial y Disciplina del Consejo de la
Judicatura, le comunicó a la Consejera Presidenta de la Comisión de Disciplina,
BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS, la
llegada del oficio 17793, que se relaciona el inciso inmediato anterior (Anexo
VIII), y al mismo tiempo giró el diverso 780/2015, el 22 de junio de ese mismo
año, al Licenciado JESÚS REFUGIO GARCÍA
CASTAÑEDA, Director de la Visitaduría Judicial, sobre el acuerdo tomado por
el Consejo de la Judicatura en sesión plenaria ordinaria de 15 de junio de
2015, relativo a la petición del Juez Segundo de Distrito ( Anexo IX), pero no obstante que en tal sesión se dispuso iniciar
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad contra JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES y del diverso JUAN MAURICIO GARCÍA CISNEROS, desatendiendo la determinación directa
del Juez de Distrito, el Consejo consideró que también podía corresponderle
responsabilidad al Licenciado ADÁN ALOR
RODRÍGUEZ, en su carácter de Secretario de Acuerdos de la Sección Penal del
Juzgado del Salto P. N. Dgo.
7. Como
ya se refirió, con la intención dolosa y manifiesta de apoyara JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, en evadir,
y principalmente auxiliarlo en no ser sujeto de responsabilidad, el entonces Magistrado
Presidente del Tribunal JOSE APOLONIO
BETANCOURT RUIZ, con la complacencia de los integrantes del Pleno del Consejo
de la judicatura DORA MABEL SAMANIEGO
HERNÁNDEZ (interina y sustituta de TOMAS CASTRO HIDALGO, recién nombrado
magistrado), OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES,
BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS y JESÚS RÉGULO GÁMEZ DÁVILA, autorizaron
la propuesta para ocupar ilegalmente el cargo de Consejero “interino”, de
los de categoría de carrera judicial, en sustitución del LIC.
MIGUEL ANGEL QUIÑONES OROZCO (nombrado magistrado en ese tiempo), a
pesar de que en el cargo de Juez tal denunciado, no cumplió ni un primer periodo
de tres años en funciones, y por tanto no era juez ratificado, ya que su
nombramiento le fue conferido en el mes de marzo de 2014 y fungió como tal,
hasta el 1 de julio de 2015, es decir, solo 1 año y 4 meses, y que además
estaba sujeto a un procedimiento de responsabilidad, inobservandose por los
referidos Consejeros, lo dispuesto por el artículo 87 fracción V, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado, que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones del Consejo
de la Judicatura, las siguientes:” … “V. Fijar las bases, convocar y
realizar el procedimiento para que su Presidente proponga oportunamente al
Pleno del Tribunal Superior de Justicia los candidatos a cubrir las vacantes
del propio Consejo, entre aquellos jueces que hubieren sido ratificados
en términos de esta ley y no hubieren sido sancionados por falta grave, con
motivo de una queja administrativa;”, conducta que encuadra, en cuanto
a JOSE BENEDICTO SARABIA REYES, en el ilícito de ejercicio indebido de funciones
previsto por el numeral 326 fracción II del
Código Penal, que a la letra dice: “Comete el delito de ejercicio indebido del
servicio público, el que: … Ejerza las funciones de un empleo cargo o comisión sin
satisfacer los requisitos legales.”, y en cuanto a los Consejeros,
la conducta actualiza el ilícito de coalición
de servidores públicos previsto por el
ordinal 333 del Código Penal, que establece:
“A
los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las
funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales se coaliguen y
tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter
general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de tres meses a un
año y de diez a ciento cincuenta días multa. Se impondrá de uno a cinco años de
prisión, de cincuenta a quinientos días multa, a los autores intelectuales, instigadores,
o a quienes dirijan el grupo coaligado.”, actuación que redunda en perjuicio del interés fundamental y su buen
despacho, al constituir un ataque a la vida jurídica y buen funcionamiento del
Poder Judicial del Estado, en los términos de la fracciones I, del cardinal
8º, de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios, causa grave intencional que se debe sancionar con destitución las funciones de consejeros a OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES, BERTHA
CRISTINA ORRANTE ROJAS y JESÚS
RÉGULO GÁMEZ DÁVILA, así como su inhabilitación para ocupar otro cargo,
empleo o comisión en el ejercicio del servicio público.
8. Por
su lado el Tribunal Superior de Justicia, formado además, de JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, por GERARDO ANTONIO GALLEGOS ISAIS, MARTHA
XÓCHITL HERNÁNDEZ LEYVA, SUSANA PACHECO RODRÍGUEZ, FRANCISCO LUIS QUIÑONES
RUIZ, LILIA ESTHER TÉBAR RODRÍGUEZ
(ahora Juez), ENRIQUE BENÍTEZ VARGAS
(ahora Consejero), JUAN FRANCISCO
VÁZQUEZ NOVOA (ciudadano), AURELIO
ALVARADO FAVILA (ahora Juez), HÉCTOR
JAVIER ROSALES BADILLO (ciudadano), JUANA
MARGARITA PERALTA CABALLERO (ahora Juez), JOSÉ ELÍAS BECHELANI DE LA PARRA (ciudadano), JUAN GUILLERMO TORO LERMA (ahora Juez), MARÍA DEL REFUGIO BOBADILLA SAUCEDO, JUAN ANTONIO RAMOS RENTERÍA, JESÚS
JULIÁN RODRÍGUEZ CABRAL, LUIS TOMÁS CASTRO HIDALGO, MIGUEL ÁNGEL QUIÑONES
OROZCO y RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS,
en uso de las facultades concedidas por la fracción XXXVI, del artículo 9, en
relación con el 72, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, por
acuerdo del 1º de julio del 2015, designaron Consejero “Interino” de carrera
judicial, al mencionado JOSÉ
BENEDICTO SARABIA REYES (ahora también magistrado supernumerario), a sabiendas
que este, al haber fungido como Secretario General del Pleno, apenas un año
cuatro meses antes, no cumplía con el requisito de juez ratificado, ya que como máximos interpretes en el
Estado de la Ley, inobservaron que este era un requisito necesario para
aprobarlo, según lo previsto por el artículo 87 fracción V, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, y que además, debiendo hacer uso de su
facultad de libre investigación para
autorizar dicho nombramiento, a que se contrae el segundo párrafo del
numeral 72 de dicha ley, debieron percatarse que no cumplía los requisitos
legales para ocupar dicho cargo, así como que el Juez Segundo de Distrito
ordenó desde el 12 de junio del 2015,en inicio de un procedimiento de
responsabilidad en contra de JOSE
BENEDICTO SARABIA REYES, el que en ese tiempo ya estaba aperturado bajo el número
VJ/PO/36/2015,conducta que actualiza
el ilícito de coalición de servidores
públicos previsto por el ordinal
333, del Código Penal, que dice: “A los
servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones
legislativas, administrativas o jurisdiccionales se coaliguen y tomen
medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general,
impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá
prisión de tres meses a un año y de diez a ciento cincuenta días multa. Se
impondrá de uno a cinco años de prisión, de cincuenta a quinientos días multa,
a los autores intelectuales, instigadores, o a quienes dirijan el grupo
coaligado.”, actuación que redunda en
perjuicio del interés fundamental y su buen despacho, al constituir un ataque a
la vida jurídica y buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado, en
los términos de la fracciones I, del cardinal 8º, de la Ley de Responsabilidad
de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, causa grave
intencional que se debe sancionar con destitución
de la función de magistrados e inhabilitaciónpara ocupar otro cargo, empleo o
comisión en el ejercicio del servicio público a: JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, GERARDO
ANTONIO GALLEGOS ISAIS, MARTHA XÓCHITL HERNÁNDEZ LEYVA, SUSANA PACHECO
RODRÍGUEZ, FRANCISCO LUIS QUIÑONES RUIZ,MARÍA DEL REFUGIO BOBADILLA SAUCEDO, JUAN ANTONIO RAMOS RENTERÍA, JESÚS
JULIÁN RODRÍGUEZ CABRAL, LUIS TOMÁS CASTRO HIDALGO, MIGUEL ÁNGEL QUIÑONES
OROZCO y RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS;
del cargo de consejero a ENRIQUE
BENÍTEZ VARGAS; de la función de jueces a LILIA
ESTHER TÉBAR RODRÍGUEZ, AURELIO ALVARADO FAVILA, JUANA MARGARITA PERALTA
CABALLERO y a JUAN GUILLERMO TORO
LERMA; y solo inhabilitación para ocupar otro cargo, empleo o comisión en
el ejercicio del servicio público, a los
ciudadanos JUAN FRANCISCO VÁZQUEZ NOVOA,
HÉCTOR JAVIER ROSALES BADILLOy JOSÉ ELÍAS BECHELANI DE LA PARRA.
9. Aprovechando
el nombramiento de Consejero de la Judicatura deJOSE BENEDICTO SARABIA REYES, y escudándose en lo dispuesto por el numeral151
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por acuerdo de 7 de marzo de 2016,
emitido por el Licenciado JESÚS REFUGIO
GARCÍA CASTAÑEDA, Director de la Visitaduría Judicial (Anexo X), decretó
la suspensión provisional del trámite del Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad su contra,la que fue ratificada mediante resolución del 2 de
mayo de 2016 por el Pleno del Consejo de la Judicatura, integrado en ese
momento por los consejeros JOSE APOLONIO
BETANCOURT RUÍZ, BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS, JESUS REGULO GAMEZ
(ponente), OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES
y JORGE ANTONIO BRACHO RUIZ, con la
excusa de JOSE BENDICTO SARABIA REYES,
al resolver el Procedimiento de Oficio VJ/PO36/15, omisión dolosa, de
no haber denunciado ante el Pleno del Tribunal, el procedimiento sancionatorio en contra del
ultimo,en los términos que lo señala el citado numeral 151, de la referida Ley,
no obstante que dicho órgano sancionados ya estaba enterado de esta
situación y la pasó por alto,conducta que actualiza el ilícito de coalición de servidores públicos previsto por el ordinal 333, del Código
Penal, que dice: “A los servidores
públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas,
administrativas o jurisdiccionales se coaliguen y tomen medidas contrarias a
una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación,
ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de tres meses a un
año y de diez a ciento cincuenta días multa. Se impondrá de uno a cinco años de
prisión, de cincuenta a quinientos días multa, a los autores intelectuales,
instigadores, o a quienes dirijan el grupo coaligado.”, no obstante que en
su oportunidad el Licenciado ADÁN ALOR
RODRÍGUEZ, tal como consta en el expediente, pidióal Consejo, a través de la Dirección de
Visitaduria, que le informara al Pleno
del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a fin de que se iniciara el
procedimiento respectivo, en contra el nuevo consejero JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, quien, se reitera, aparte de haber
cometido una infracción administrativa, también su conducta encuadra
expresamente un delito federal
previsto y sancionado por el artículo 265 fracción I de la Ley de Amparo,solicitud
que fue completamente ignorada, pues ninguno de los miembros del Consejo de la
Judicatura, ni del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia en el Estado, hizo nada contra dicho funcionario en la
esfera administrativa, ni denunció penalmente el delito cometido, no obstante
que estaban obligados a hacerlo, por lo que en consecuencia igualmente cometieron
el delito de encubrimiento, previsto por el artículo 400 del Código Penal
Federal, actuación que redunda en
perjuicio del interés fundamental y su buen despacho, al constituir un ataque a
la vida jurídica y buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado, en
los términos de la fracciones I, del cardinal 8º, de la Ley de Responsabilidad
de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, causa grave
intencional que se debe sancionar con
destitución la cargo de consejeros de la judicatura, a BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS, JESUS REGULO
GAMEZ, OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES
y JORGE ANTONIO BRACHO RUIZ, así
como su inhabilitación para ocupar otro cargo, empleo o comisión en el
ejercicio del servicio público.
10.
En el mismo orden, además el Consejero JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, fue
propuesto y nombrado como Magistrado
Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta del entonces titular
del Ejecutivo, JORGE HERRERA CALDERA,
ocultándole el propio JOSE APOLONIO
BETANCOURT RUIZ, dela existencia delprocedimiento administrativo de
responsabilidad número VJ/PO/36/2015,
abierto en su contra, lo que constituía un factor inhabilitante para ser
designado como tal, en los términos de la fracción IV, del artículo 110, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, por lo que en ese
propio contextoJOSE APOLONIO BETANCOURT
RUIZdolosamente omitió hacer del conocimiento a este H. CONGRESO DEL
ESTADO, de la existencia de tal información, y de la conducta que encuadra en
la comisión del delito Federal previsto y sancionado por el artículo 265
fracción I de la Ley de Amparo, pasando con ello también a burlarla orden
expresa del Juez Segundo de Distrito, quien fue el que denunció y pidió se sancionara
las conductas de responsabilidad y delictivas del funcionario multimencionado.
11.
Con el evidente auxilio del entonces Magistrado
Presidente JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ,
y de la consiente colaboración, de todos los Consejeros del Consejo de la
Judicatura, y de los miembros del Pleno
del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, ya mencionados, se protegiódolosamente
al Consejero y Magistrado supernumerario JOSE
BENEDICTO SARABIA REYES, tanto, para para avalar sus nombramientos, sin
cumplir los requisitos de ley, así como para encubrirlo, evitando con ello se
le sancionara y procesara penalmente por su actuación, violandocon ello, las diversas
disposiciones invocadas, tanto de la Constitución Política Local; el Código
Penal Federal; la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Durango y sus Municipios; y la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado, pues este no pudo, ni debió ser
nombrado Consejero interino, tampoco
Consejero titular, ya que nunca fue sometido como juez a procedimiento de
ratificación previa.
12.
Ahora, en cuanto a la propuesta de JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES como
Magistrado Supernumerario del Tribunal, esta solicitud fue turnada a la
Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, mediante Oficio No. CGAJ/150/2016
de fecha 22 de febrero de 2016 y notificado en el Pleno el día 23 del mismo mes
y año, Diputados que motivados por la intervinieron, acuerdo y consenso del
Presidente, Consejeros y Magistrados del Tribunal, le hicieron firmar propuesta
al Contador Público JORGE HERRERA
CALDERA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Local, integrando maliciosamente
en el expediente de la propuesta, su nombre
y datos queadolecían de las infracciones a la ley a que se refieren, ello es, esteCONGRESO
ESTATAL fue engañado, pues dio por sentado que JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYEScumplía a cabalidad los requisitos
legales para ser designado como Magistrado Supernumerario,y por consecuencia,
le fue aprobado el nombramiento procediendo a tomarle la protesta de ley,pues
en los documentos que se acompañaron seguramente, no se menciona siquiera la
existencia del procedimiento de Oficio VJ/PO36/15, iniciado con anterioridad por
el Consejo de la Judicatura contra dicho funcionario.
13.
Lo anterior, sin demeritar la falta de
informe al Juez Segundo de Distrito en el Estado que formuló la queja contra
dicho funcionario, quien pidió que se actuara en consecuencia, amén del delito
de encubrimiento, en que incurrieron absolutamente todos los Consejeros y Magistrados
del Tribunal, como consecuencia de no denunciar, como una obligación expresa que
les señala a los últimos, la fracción XXXIII, del artículo 9 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Estado, ante el Agente del Ministerio Público Federal, por
el delito especial federal cometido por JOSÉ
BENEDICTO SARABIA REYES, previsto por el artículo 265 fracción I de la Ley
de Amparo, conjunto de violaciones graves cometidas por los miembros
(MAGISTRADOS) que conforman la Máxima Autoridad de Administración de Justicia
del Poder Judicial en el Estado, así
como también por los integrantes (CONSEJEROS) del Órgano Administrativo del
Poder Judicial del Estado “CONSEJO DE LA JUDICATURA”, estos que teniendo las atribuciones
de ser losencargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder
Judicial del Estado, con excepción del Tribunal Superior de Justicia,
evidentemente las incumplieron, ello con el único fin de crearle un escenario
de “IMPUNIDAD” y evitar que este funcionario pueda ser sancionado administrativamente
y en su caso penalmente por la presunta comisión de un delito del orden
Federal,red de corrupción, que según con los datos con que se cuenta, se
presume fue construida por JOSE APOLONIO
BETANCOURT RUIZ, Magistrado ex Presidente del Pleno del Tribunal Superior
de Justicia y también ex Presidente del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, y consentida, se insiste, primeramente por los Consejeros integrantes y el
Director de visitaduría Judicial del
Consejo de la Judicatura, y posteriormente también por los Magistrados
integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, quienes violentando y
torciendo la Ley, protegierona JOSE BENEDICTO SARABIA REYESactuación,
que redunda en perjuicio del interés
fundamental y su buen despacho, al constituir un ataque a la vida jurídica y
buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado, así como de usurpación de
atribuciones,en los términos de las fracciones I y V, del cardinal 8º, de
la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado y de los
Municipios.
Es importante señalar que en esta denuncia,
no existen argumentos de carácter personal en contra de las Autoridades que se
mencionan, sino por el contrario se hace con el fin de que el H. CONGRESO DEL
ESTADO, tenga conocimiento de los actos de corrupción y encubrimiento de la
misma,pues ese tipo de actuación, tiende a generar impunidad de funcionarios
Públicos en la realización del desempeño de sus funciones, lo que atenta contra
la legalidad, honestidad, credibilidad y transparencia que debe existir en toda
Institución de Gobierno, máxime si se trata del Poder Judicial el cual es
encargado de la Impartición de Justicia, Institución donde debe imperar
por mandato de Ley, la Justicia, Legalidad, Imparcialidad, Honestidad y transparencia
en todos sus actos, a fin de que en la sociedad, exista plena seguridad y
confianza en sus autoridades, lo cual pueda producir desarrollo en todos
los aspectos en y una sana y armoniosa convivencia social, que
genere a su vez a las Familias un estado
de certidumbre, bienestar y tranquilidad ala cual tiene derecho la ciudadanía, encomienda
que evidentemente fue traicionada por los denunciados.
Por tales motivos, corresponde ahora, a la
Barra Mexicana, Colegio de Abogados de Durango A. C., el iniciar mediante esta
denuncia, una campaña permanente de COMBATE FRONTAL A LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD,
a fin de buscar que la honestidad y transparencia deba existir en los actos de
los funcionarios, con el objetivo de lograrun parámetro de conducta aceptable
en el ejercicio del servicio público, tocando a este H. CONGRESO ESTATAL, el
reivindicarse ante la sociedad,en el caso que nos ocupa, por lo que previo a ser llevada la Investigación correspondiente,
se declare procedente este juicio político, y que los C. C.JOSE APOLONIO BETANCOURT RUÍZ, GERARDO
ANTONIO GALLEGOS ISAIS, MARTHA XÓCHITL HERNÁNDEZ LEYVA, SUSANA PACHECO
RODRÍGUEZ, FRANCISCO LUIS QUIÑONES RUIZ, MARÍA DEL REFUGIO BOBADILLA SAUCEDO,
JUAN ANTONIO RAMOS RENTERÍA, JESÚS JULIÁN RODRÍGUEZ CABRAL, LUIS TOMÁS CASTRO
HIDALGO, MIGUEL ÁNGEL QUIÑONES OROZCO, RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS y JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, este
último como supernumerario y además como consejero de la judicatura Estatal, a
los consejeros de la judicatura Estatal, ENRIQUE
BENÍTEZ VARGAS, JESÚS RÉGULO GÁMEZ DÁVILA, OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES y JORGE ANTONIO BRACHO RUIZ, y de los
actuales Jueces, LILIA ESTHER TÉBAR
RODRÍGUEZ, AURELIO ALVARADO FAVILA, JUANA MARGARITA PERALTA CABALLERO y JUAN GUILLERMO TORO LERMA, sean destituidos de sus funciones e inhabilitadospara
ocupar cargos, empleos o comisiones,
y a estos últimos, de nombres JUAN FRANCISCO VÁZQUEZ NOVOA, HÉCTOR JAVIER
ROSALES BADILLO, JOSÉ ELÍAS BECHELANI DE LA PARRA y BERTHA
CRISTINA ORRANTE ROJAS,solo inhabilitarlos, pues el actuar de todos, es constitutiva de irregularidades administrativas que redundan en
perjuicio de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho, al
haberse atacado la vida jurídica y buen funcionamiento del Poder Judicial del
Estado, mediante tolerancia de usurpación de atribuciones, e infracción a la
Constitución Local, a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se
denuncian como omisiones graves dolosas, previstas por el artículo 8
fracciones I, II, V, VI y VII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores
Públicos del Estado y de los Municipios.
DERECHO
Sirve de fundamento a la presente los
artículos 8º, cuarto párrafo del 108, 109, 110 y 114 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los numerales 1º, 10, 11, 56
fracción IV, 62, 102, 105 primer párrafo, 109 fracción V, 110 fracción VI, 175,
176, 177, 178, 179, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango; de los ordinales 1 fracciones III y IV, 2, 3 fracción I, 5, 6, 7, 8 fracciones I, V, VI y VII, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, al
igual que de los cardinales 1º, 2º, 3º,7º, 44 fracciones II, V y XII, 51, 53,
55, 56, 57, 66, 68, 74, 75 fracción I, 76, 96, 100, 101, 103, 105, 119 fracción
III, 151 fracción I, 156, 158 fracción IX, 237 al 273 y demás relativos y
aplicables de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango.
A fin de satisfacer lo dispuesto por los
artículos 12, 36 y 37,de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos
y de los Municipios, al igual que de los numerales 253 y 259, de la Ley
Orgánica del Congreso del Estado de Durango, y considerando que el penúltimo de
los dispositivos invocados, del ese propio ordenamiento, permite expresamente a
los denunciantes aportar los más elementales
medios de prueba y el resto gestionarlos a solicitud, ofrecemos las
siguientes:
P
R U E B A S
LA DOCUMENTAL en
copia fotostática simple que contiene:
A).- Demanda de amparo indirecto promovido ante
el Juzgado de Primera Instancia con Jurisdicción Mixta del Sexto Distrito
Judicial en el Estado, con residencia en El Salto, Pueblo Nuevo, Dgo., por ERNESTINA LUNA CASTRO, en favor de su
hijo JOSÉ GREGORIO BETANCOURT LUNA,
en contra de actos del Agente Investigador del Ministerio Público; del Comandante
Regional de la DEI; y del Alcaide de la Cárcel Pública municipal, todos ellos
de El Salto, Pueblo Nuevo, Dgo.; por el cual reclamó su privación ilegal de la
libertad fuera de procedimiento; su encarcelamiento; incomunicación y posible
tortura, que formó el cuaderno de amparo 66/2014 del índice administrativo de
aquel Juzgado común. (Anexo I, Foja 1).
B).- El acuerdo de día 5 de Diciembre de
2014, emitido por el Licenciado JOSÉ
BENEDICTO SARABIA REYES, entonces titular del Juzgado de El Salto, en la
que acordó no dar trámite a la demanda de amparo interpuesta, en el que expresa
como razones: No ser autoridad competente; que en la especie no se surtían los
supuestos e hipótesis contemplados por el artículo 159 de la Ley de Amparo, por
no ser de aquellos consistentes en actos que importen peligro de privación de
la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación,
deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición
forzada de personas, o alguno de los prohibidos por el artículo 22 Constitucional.
(Anexo II, Foja 7).
C).- El acuerdo de día 9 de diciembre de
2014 y copia del acuse de recibo, por el que la peticionaria de amparoERNESTINA LUNA CASTRO, interpuso
recurso de Queja contra la determinación de desechamiento, la que le fue tramitada
ante el Juzgado Segundo de Distrito, quien ordenó presentarse directamente ante
la propia autoridad del fuero común. (Anexo
III, Fojas 10 y 13).
D).- En el informe del día 9 de diciembre de 2014, por el que, el
entonces Juez, JOSÉ BENEDICTO SARABIA
REYES dirigió al Tribunal Colegiado de Circuito. (Anexo IV, Foja 20).
E).- Resolución de día 25 de mayo de 2015, por
el que el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, declaró procedente
la queja, obligando al Juez JOSÉ
BENEDICTO SARABIA REYES a admitir la demanda de amparo y dada la gravedad
de los actos reclamados, le instruye acordar de plano sobre la suspensiónde los
actos y acatar lo que al respecto precisa el artículo 159 de la Ley de Amparo.
(Anexo V, Foja 66 a 76).
F).- El acuerdo del día 12 de junio de 2015,
por el cual con las actuaciones del Amparo y la Queja, el Juez Segundo de
Distrito en el Estado, ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado, a fin de que determinara las responsabilidades en que
incurrió el Licenciado JOSÉ BENEDICTO
SARABIA REYES. (Anexos VI y VII).
G).- El Oficio 644/2015 de día 15 de junio
de 2015, por el cual el Licenciado JUAN
MANUEL LIRA GALLEGOS, Secretario Ejecutivo del Pleno, Carrera Judicial y
Disciplina del Consejo de la Judicatura, le comunicó a la Licenciada BERTHA CRISTINA ORRANTE ROJAS,
Consejera Presidenta de la Comisión de Disciplina, la llegada del oficio 17793
que se relaciona el inciso inmediato anterior. (Anexo VIII).
H).- El oficio 780/2015, de día 22 de junio
de ese mismo año, por el que el Licenciado JUAN
MANUEL LIRA GALLEGOS también le informa al Licenciado JESÚS REFUGIO GARCÍA CASTAÑEDA, Director de la Visitaduría
Judicial, el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión plenaria
ordinaria de 15 de junio de 2015, relativo a la petición del Juez Segundo de
Distrito. ( Anexo IX)
I).- El acuerdo de día 7 de marzo de 2016, emitido
por el Licenciado JESÚS REFUGIO GARCÍA
CASTAÑEDA, Director de la Visitaduría Judicial, por el cual, escudándose en
lo dispuesto por el artículo 151 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, indebidamente decretó la suspensión
provisional del trámite del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
única y exclusivamente por lo que se refirió al recién nombrado Consejero JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES (Anexo X).
J).- El escrito de fecha 7 de marzo de
2016, mediante el cual el Licenciado ADÁN
ALOR RODRÍGUEZ, le dirigió al
Licenciado JOSÉ JESÚS REFUGIO GARCÍA
CASTAÑEDA, la solicitud que informara al Pleno del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, para que iniciara
el procedimiento respectivo contra el nuevo consejero JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, por el que se le hace saber también, que este funcionario no sólo había cometido
una infracción administrativa, sino también un delito federal previsto y
sancionado por el artículo 265 fracción I de la Ley de Amparo (Anexo XI).
K).- La resolución de día 2 de mayo de
2016, por el cual el Pleno del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior
de Justicia en el Estado, resolvió el Procedimiento de Oficio VJ/PO36/15, iniciado por el Consejo de
la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en contra de los Licenciados JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, JUAN MAURICIO GARCÍA CISNEROS y el
Licenciado ADÁN ALOR RODRÍGUEZ, los
dos primeros Jueces y el último de los nombrados Secretario de Acuerdos,
adscritos al Juzgado de Primera Instancia con Jurisdicción Mixta del Sexto
Distrito Judicial, con residencia en El Salto, Durango. (Anexo XII)
LA
DOCUMENTAL PÚBLICA a fin de que, bajo lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos y de los
Municipios, la Comisión Instructora se sirva solicitar:
-AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA, copia fotostática certificada y legible:
1.- De todas las actuaciones del
procedimiento de oficio VJ/PO36/2015, que se encuentra resguardado en la
Visitaduria del Consejo de la Judicatura Estatal;
2.- Del acta de sesión ordinaria del Pleno
del Tribunal Superior de Justicia de fecha 1º, de julio del 2015, que obra en
la Secretaria General de dicho cuerpo;
3.- De expediente personal integro, del
funcionario JOSE BENEDICTO SARAVIA REYES,
que obra en el Departamento del Recursos Humanos del Consejo;
4.- De los informes generales del ejercicio 2007 al 2105, de los
recursos económicos del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia; y,
5.- Del acta de sesión del Consejo de la Judicatura Estatal, celebrada
entre el mes de junio y julio, del año 2015, en la cual se autorizó y avaló al
expresidente DR. JOSE APOLONIO
BETANCOURT RUIZ, para que propusiera ante el Pleno del Tribunal de
Justicia, ocupara el cargo interino de Consejero de la Judicatura, al LIC. JOSE BENEDICTO SARAVIA REYES,
información que obra resguardada en la Secretaria Ejecutiva del referido
Consejo.
Copias que en su oportunidad fueron solicitadas a dicho funcionario, tal
como se acredita en este momento con el original de los acuses de recibo
sellado y firmados por personal de tal presidencia.
-AL ENCARGADO DEL
ORGANISMO IMPLEMENTADOR DE LA REFORMA PENAL:
El informe que contenga la
integración de los recursos económicos con los cuales, en el año del 2008 inicio
la implementación de la reforma penal en el Estado, a cuando ascendieron, y de
que dependencias procedía dicho monto.
Informe que en su oportunidad fue
solicitada a dicho funcionario, tal como se acredita en este momento con el
original del acuse de recibo sellado y firmado por persona de tal dependencia.
Por lo expuesto y fundado, a este Honorable
Congreso del Estado, respetuosamente solicitamos:
PRIMERO.
Tenernos por presentadaesta denuncia de Juicio Político, a fin de iniciar el
procedimiento de juicio político en contra delosmagistrados, JOSE APOLONIO BETANCOURT RUÍZ, GERARDO
ANTONIO GALLEGOS ISAIS, MARTHA XÓCHITL HERNÁNDEZ LEYVA, SUSANA PACHECO
RODRÍGUEZ, FRANCISCO LUIS QUIÑONES RUIZ, MARÍA DEL REFUGIO BOBADILLA SAUCEDO,
JUAN ANTONIO RAMOS RENTERÍA, JESÚS JULIÁN RODRÍGUEZ CABRAL, LUIS TOMÁS CASTRO
HIDALGO, MIGUEL ÁNGEL QUIÑONES OROZCO, RAMÓN GIL CARREÓN GALLEGOS y JOSÉ BENEDICTO SARABIA REYES, este
último como supernumerario y además como consejero de la judicatura, así como
delos consejerosENRIQUE BENÍTEZ VARGAS,
JESÚS RÉGULO GÁMEZ DÁVILA, OLGA ELENA CENTENO QUIÑONES y JORGE ANTONIO BRACHO RUIZ; de los actuales
Jueces LILIA ESTHER TÉBAR RODRÍGUEZ,
AURELIO ALVARADO FAVILA, JUANA MARGARITA
PERALTA CABALLERO y JUAN GUILLERMO
TORO LERMA; así como de los ciudadanos JUAN
FRANCISCO VÁZQUEZ NOVOA, HÉCTOR JAVIER ROSALES BADILLO, JOSÉ ELÍAS BECHELANI DE
LA PARRA y BERTHA CRISTINA ORRANTE
ROJAS, por los hechos constitutivos de irregularidades administrativas que redundan en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales y su buen despacho, al haberse atacado la vida
jurídica y buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado, por usurpación de
atribuciones, e infracción a la Constitución Local, a la Ley Orgánica del Poder
Judicial del Estado, que causan graves perjuicios a su funcionamiento por
omisiones graves dolosas, supuestos previstos por el segundo párrafo del
artículo 177 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Durango, en relación con el numeral 8º, de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estadoy demás causas de procedencia referidas.
SEGUNDO. Toda
vez que los Diputados RICARDO FIDEL
PACHECO RODRIGUEZ y ENRIQUE BENITEZ
OJEDA VARGAS, tiene parentesco directo, respectivamente con los denunciados
SUSANA PACHECO RODRIGUEZ, como hermana
del primero, y ENRIQUE BENITEZ VARGAS,
en su calidad de padre del restante, en los términos de los dispuesto por los
artículos 34, 35,44 fracción XII, de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, en relación con el 96, de la
Ley Orgánica del Congreso del Estado y de
la fracción I, del numeral 159, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado,
se propone su recusación por impedimento,
misma que se solicita, se califique dentro de los tres días siguientes, por la
Comisión Especial que al efecto designe el Congreso, a fin de que se abstengan de intervenir y
conocer, de cualquier estadía de este juicio político.
TERCERO.-En
los términos delos dispuesto por los artículos 254 y 255, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la
Oficialía Mayor señale dentro de los tres días siguientes, día y hora para la
ratificación de la denuncia, para lo cual y evitar que esta sea considerada
como anónima, acompañamos copia
certificada de nuestras credenciales de elector, hecho lo cual se turne a
la Comisión de Responsabilidades de este Congreso integrada por los diputados: Presidente,GERARDO VILLARREAL SOLÍS; Secretario, JAQUELINE DEL RÍO LÓPEZ; y sus VocalesADRIANA DE JESÚS VILLA HUIZAR, ROSA MARÍA
TRIANA MARTÍNEZ; ELIA ESTRADA MACÍAS, FRANCISCO JAVIER IBARRA JÁQUEZ; y RODOLFO DORADOR PÉREZ GAVILÁN, a fin de
que procedan a integrar la Comisión Instructora que habrá de sustanciar la
procedencia, como lo señalan los numerales 19 y 33de la Ley de Responsabilidades
de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios.
CUARTO.-
Previo el estudio de procedencia correspondiente, en términos de dispuesto por los artículos 13,
18, 36 y 37 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado
y sus Municipios, la Comisión de Responsabilidad de este Congreso requiera: al PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO,copia fotostática certificada y
legible de las siguientes constancias: Todas las actuaciones del
procedimiento de oficio VJ/PO36/2015,
que se encuentra resguardado en el Consejo de la Judicatura Estatal; Acta de
sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de fecha 1º, de
julio del 2015 que obra en la Secretaria General de dicho cuerpo; expediente
personal integro, del funcionario JOSE BENEDICTO SARAVIA REYES, que esta
resguardado en el Departamento del Recursos Humanos del Consejo; de los
informes generales del ejercicio 2007 al 2105, de los recursos económicos del
Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia, y, del acta de sesión del
Consejo de la Judicatura Estatal, celebrada entre el mes de junio y julio, del
año 2015, en la cual se autorizó y avaló al expresidente DR. JOSE APOLONIO BETANCOURT RUIZ, para que propusiera ante el
Pleno del Tribunal de Justicia, ocupara el cargo interino de Consejero de la
Judicatura, al LIC. JOSE BENEDICTO
SARAVIA REYES, información que obra resguardada en la Secretaria Ejecutiva
del referido Consejo. Así como AL ENCARGADO DEL ORGANISMO IMPLEMENTADOR DE LA
REFORMA PENAL: El informe que contenga
la integración de los recursos económicos con los cuales, en el año del 2008
inicio la implementación de la reforma penal en el Estado, a cuando
ascendieron, y de que dependencias procedía dicho monto.Documentales que en su
oportunidad fueron solicitadas a dichos funcionarios, y no fueron expedidas, tal
como se acredita en este momento con el original delos acuses de recibo sellado
y firmado por personal de tales dependencias,pidiendo para ello, que se le aperciba
a tales servidores públicos de que en caso de no hacerlo, se les aplicará la
multa a que se refiere el segundo párrafo del tercer numeral invocado, del
ordenamiento referido.
QUINTO.Una
vez que la Comisión de Responsabilidades del Congreso determine la procedencia
de esta denuncia y que amerita la incoación, se proceda a emplazar a los
servidores públicos denunciados, bajo lo dispuesto por los artículos 255 y 256
de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, pidiendo al Presidente del Tribunal
de Justicia, enauxilio dela Comisión Instructora, proporcione los domicilios
de los mismos para tal fin, bajo la obligación que le impone la fracción
XVI, del artículo 12, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
SEXTO. Proveer
lo necesario en cuanto al trámite del juicio, ordenando se practiquen las
diligencias y actuaciones que correspondan, previa la declaración de incoación,
observando los términos que prevé la ley para que se concluya en tiempo el
procedimiento respectivo.
SEPTIMO. Declarar
en su oportunidad procedente el juicio político, y que los servidores públicos
y ciudadanos denunciados, son responsables de las conductas atribuidas, destituyéndolos
del cargo e inhabilitándolos, conforme a la Ley de Responsabilidades de
Servidores Públicos del Estado0 y de sus Municipios.
OCTAVO.
Señalamos como representante común de los promoventes al LIC. MARTIN ESTRADA ARREOLA.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
POR UNA BARRA LIBRE DE ACCIÓN Y
PENSAMIENTO
DURANGO, DGO, A 17 DE OCTUBRE DE 2016
LIC.
MARTIN ESTRADA ARREOLA
Presidente
LIC.
JUAN ANTONIO MENA DIAZ
Secretario
LIC.
ADOLFO CAMPOS RIVAS
Tesorero
Integrantes estos de la Mesa
Directiva,
y como responsables de la Comisión
Política:
LIC.JESUS
RODRIGUEZ CARRASCO
LIC.
PABLO GONZALEZ GUERECA
LIC.
ALEIDA MONTOYA GONZALEZ
LIC.
JORGE ARTURO VALLES HERNANDEZ
LIC.
JESUS EFRAIN VALLES RODRIGUEZ
LIC.
DENISSE VANEZA RAMIREZ
ESTAS
FIRMAS FORMAN PARTE DEL LA DEMANDA DE JUICIO POLITICO CONTRA DIVERSOS
INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE DURANGO.
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