Este documento acaba de ser recibido en el congreso del estado en oficialía de partes



H. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO
PRESENTE:


Roberto Julián Gallegos Silva y Candelario Chávez borrego mexicanos, mayores de edad, casados, abogados con domicilio para dar y recibir notificaciones en Calle Hidalgo número 327 norte de esta ciudad respetuosamente comparecemos para exponer.

Que como mexicanos duranguenses ciudadanos como abogados y como representantes de la Asociación Progreso y Unidad Azteca de la Asociación de Profesionistas de Origen Campesino del Estado de Durango, A.C., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 7, 8, 9, 17, 133 relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales que más adelante se citarán venimos a demandar a esta soberanía, exija la renuncia como Magistrados de los C. Esteban Calderón Rosas y C. Jesús Ismael Rivera Alvarado y se dejen sin efecto los nombramientos en su favor basándose para el efecto en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

HECHOS

1.- Con fecha del 21 de septiembre del año en curso a propuesta del gobernador del estado fueron designados como Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia los C.C. Esteban Calderón Rosas y Jesús Ismael Rivera Alvarado, quién es dentro de la documentación presentada se ostentan como Doctores en Derecho,  que con ese carácter se les tomó la protesta de ley en lo que juraron respetar y hacer respetar la Ley,  sin embargo en ese momento estaba violando.

2.-  El segundo párrafo del artículo 5 de la Constitución General de la República ordena que la ley determinará en todo entidad federativa cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlas y las autoridades que han despedirlo.

3.- Con base en lo anterior la ley para el ejercicio de las profesiones en el estado establece.

Artículo 6.- las profesiones que necesitan título y cédula profesional para su ejercicio considerando el aval de estudios son las siguientes I.- en el nivel medio Superior técnicos en las diversas ramas previstas por las instituciones educativas del sistema educativo nacional en sus modalidades bivalente y terminal y técnico superior II.- en el nivel de educación superior.

La licenciatura en sus diversas ramas y  especialidades. La especialidad, la Maestría y el Doctorado y las demás profesiones o especialidades que se reconozcan oficialmente como carreras completas en los planes de estudio en las instituciones, de educación superior legalmente autorizadas en el estado de Durango, la federación o por las entidades federativas sujetas a la reciprocidad de lugar de residencia del profesionista en los términos del artículo 121 de la Constitución General de la República, el listado de las profesiones que se requieren título o grado académico para su ejercicio,  podrá ser incrementado previo dictamen de la dirección oyendo la opinión del comité técnico de la profesión de mayor similitud, al de la actividad profesional que se pretende incorporarse mediante decreto del titular del poder ejecutivo Estatal, además las profesiones mencionadas en el tratado internacional de los que México es parte.

Artículo 9.-  Se extiende por ejercicio profesional para los efectos de esta ley la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión,  aunque sólo se trate de simple consulta o de la ostentación de carácter profesionista,  a través de tarjetas, consulta, anuncios, placas insignias o de cualquier otra forma, no se considera ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato
.
Artículo 10.- Para ejercer en el estado de Durango el profesionista deberá cumplir con los siguientes requisitos.
 I estar empleo en pleno goce de sus derechos civiles y número.
 II cédula profesional debidamente registrada o la autorización correspondiente.

Artículo 11.-  Las personas que sin tener cédula profesional legalmente expedida ejerzan alguna de las profesiones establecidas en el artículo 6 del presente ordenamiento incurrirán en las sanciones que establece la ley aplicable. Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contenciosos administrativos rechazaran la intervención en calidad de patronos o asesores técnicos a las que no tengan cédula provisional a excepción de las personas morales quienes podrían ser representados por sus órganos de representación. El mandato por asunto judicial o contencioso administrativo determinado sólo podrá ser otorgado a favor del profesionista con cédula profesional debidamente registrada en los términos de esta ley.

Artículo 14.-  tiene se ostenten como profesionistas ante alguna autoridad en el estado deberán acreditarlo mediante la presentación de la cédula profesional o la autorización provisional en caso contrario el servidor público que le atienda deberá rechazar de plano su intervención. Tratándose de extranjeros deberán además cumplir lo dispuesto en el artículo anterior.

4.- por su parte el artículo 232 del Código Penal determina:

A quien se atribuye el carácter de profesionista  u ostente algún posgrado o especialidad sin haber cursado los estudios para obtener el título o certificación expedida por autoridades y organismos legalmente facultados para ello y ofrezca o desempeño sus servicios bajo ese carácter, se le impondrá de 6 meses a 4 años de prisión y multa de 36 a   288 días de salarios.

5.- En tales circunstancias es indudable e indiscutible que los señores Esteban Calderón Rosas y Jesús Ismael Rivera Alvarado se han colocado en el supuesto de esa normal pena e incurre en el citado, por lo que resulta paradójico indignante que siendo el Tribunal Superior de Justicia,  la máxima institución impartidora de justicia que lleva implícita la buena fue sus representantes, uno de ellos,  ni más ni menos que el Presidente se han conducido con falsedad ante el gobernador del estado y los integrantes de esta legislatura,  ante la comunidad y sociedad duranguense contravenciones que por lo pronto reclaman los  inmediata destitución sin prejuicio de incoar en contra el juicio penal respectivo Pues cómo se acredita con las constancias que anexamos los ahora funcionar no cuentan con las cédulas de especialidad Maestría y Doctorado mandado por los  preceptos en cita.
.
Por lo anterior expuesto concluimos pidiendo primero se exija la renuncia de los dos magistrados mencionados segundo se revoca y se dejen sin efecto los nombramientos a su favor tercero se dé Vista a la Fiscalía General del Estado para los efectos legales y penales respectivo.


 Protestamos lo necesario.


Comentarios