Análisis jurídico del caso Sedesol en la Cd. De Durango.-



Hechos en días pasados el C. Roberto Burciaga presentó denuncia o relación de hechos consistentes en que el C. Javier Hernández Flores en su carácter de delegado de SEDESOL del Estado, desde hace algunos meses le había rentado una bodega de su propiedad para guardar mercancía propiedad de SEDESOL, ya que la iba a utilizar para su campaña a la Presidencia Municipal. El Código Penal para el Estado de Durango, en el capítulo décimo, en los delitos contra el servicio público, tipifica el Peculado.- Art.- 172.-Se impondrán... al servidor público que indebidamente en beneficio propio o de terceros I.- Disponga o distraiga de su objeto, dinero, rentas, valores, rendimientos, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido en razón de su cargo. II.-...Utilice fondos...con el objeto de promover la imagen pública o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero. --Cuando el monto o valor del objeto del delito exceda de quinientas veces el salario mínimo, se impondrán de tres a diez años de prisión y de cien a seiscientos días multa. --Aclaro que sin conocer la Carpeta de Investigación, observando y analizando los hechos proporcionados por los medios de información, opinó que se encuentran presentes los elementos del delito de peculado, que entre otros exige: a).- La competencia que es del Estado o fuero común. b).- Que exista una conducta de acción u omisión, existe ya que se dispuso o distrajo cosas o mercancía de su objeto, recibidos en razón de su cargo de Delegado. c).- Que exista Tipicidad, existe ya que el tipo penal es el de Peculado. d).- Que existan elementos de prueba suficientes. En este caso existe mercancía suficiente, propiedad de SEDESOL del Estado. e).- Que exista un sujeto activo con calidad específica de servidor público, existe un imputado, el demandado. f).- Que exista un ofendido por los hechos delictivos, existe en el caso es la propia SEDESOL. Que se debe de hacer urgentemente: I.- Solicitar un informe de los hechos a la Fiscalía General del Estado. II.- Solicitarle la Resolución que recayó en la Investigación. III.- Presentar el Recurso o Juicio de Amparo en contra de dicha Resolución ministerial. Que necesariamente puede ser: 1).- Reserva de archivo por falta de elementos probatorios o. 2).- Resolución de No Ejercicio de la Acción Penal. Ya sea en un sentido o en otro el asunto se puede enderezar. Para interponer el Juicio de Amparo que lo debe hacer el Jurídico de SEDESOL en contra de dichas resoluciones, deben de apurarse porque el término fenece en 15 días, contados a partir de que se dictó la Resolución de la Fiscalía. Si no pueden o no quieren hacerlo yo se los hago.

Comentarios